por José Manuel Trespando Corredera
[Advertencia: Los anexos A y B son la transcripción literal de los documentos que se mencionan]
ANEXO A
TRASLADO SOBRE LA CONFRONTACIÓN MANTENIDA ENTRE LA HERMANDAD DE LA CANDELARIA Y LA HERMANDAD NUESTRA SEÑORA Y ÁNIMAS DEL PURGATORIO
Peticion
Sebastian Osorio en ne del mayordomo y hermano mayor de la cofradia de nª ssª de la candelaria que se sirve en la iglesia de magdalena desta ciudad en el pleito con los trabajadores de la plaça desta ciudad digo que bisto por v md se proveyo auto en que mando se diese licª a mis partes para pedir con la dha insinia y adbocacion y que las partes contrarias no pudiesen parar la dicha adbocacion de nuestra señora de la candelaria pena que se procederia contra ellos y quitaria la ynsinia como se contiene en el diçho auto y para guarda del dereçho de mis partes tienen neçesidad de un traslado de los autos que se an ffº cerca de lo susodiçho = a v md suplico mandese a la mis partes en publica forma y manera que haga ffee. osorio.
Auto
En granada a veinte y oçho dias de agosto de mill i seiscientos y veinte y nuebe años ante sr dor diego martinez carcosa procuisor de granada se presento esta peticion y bista mando desele en manera que haga ffee pº de Saabedra notario en cumplimiento de lo qual yo el dicho pº Saavedra notario publico y mayor de la audiencia arçovyspal de granada hiçe el traslado de los autos que por esta petiçion se pide cuyo tenor es como sigue:
Juº de billanueba mayordomo de la cofradia de nª ssª de la candelaria desta çiudad servidera en la iglesia parroquial de la madalena desta çiudad y juº de salas hermano mayor de diçha cofradia por nos y en ne de los demas hermanos de la diçha cofradia por quien prestamos boz y cançion de rrato deçimos que de tiempo de mas de sesenta años a esta parte estamos en posesion de hacer las fiestas de nuestra señora de la candelaria en su dia y las demas fiestas y anibersarios y missas de sabado que se diçen entre año en la diçha yglesia de la madalena = y es asi que de algunos años a esta parte en la diçha yglesia hiçieron una hermandad de las animas los mançebos trabajadores de la plaça y que de las faenas que se hiciesen entre año y año se sacase cierta cantidad de maravedis y entre ellos se acudiese con limosnas parar hacer deçir las misas y fiesta que prometieron en cada un año por su deboçion sin que pidiesen con mas ynsinia que una caxa de laton que traian para que los dichos hermanos diesen la limosna de su debocion y lo que caia de las faenas y agora maliciosamente los diçhos mancebos trabajadores de la plaça an hecho una ynsinia de nuestra señora de la candelaria con la qual piden en esta çiudad diciendo tienen licencia de v md para ello y pues no es puesto se de lugar a semejante cosa que solo se hace por ynpedir que nosotros no pidamos ni que se hagan nuestras fiestas = suplicamos a v md mande con penas y çensuras al mayordomo y hermano mayor de los diçhos mançebos no pidan ni degen pedir limosna con la dicha ynsinia de nuestra señora de la candelaria y la que tienen no usen della y nos dejen libremente usar de nuestra cofradia e insinia como hastaqui hemos usado y caso que lugar no aya se nos de licencia para que nos bamos a otra yglesia donde no se huse acer dos demandas de una mesma ynbocaçion pedimos justicia e ynyciamos este pedimento en forma y dello poner en forma siendo necesario. juº de billanueba. juº de salas
Auto
Traslado a la otra parte y con lo que digeren autos probados por el lido don antonio gonçalez arçipreste desta santa yglesia provisor de granada en ella a beinte y tres de abrill de mill y seiscientos y beinte y nuebe años y que informe el cura de la madalena pº de Saavedra notario en la çiudad de granada a vte y tres dias del mes de abrill de mill y seiscientos y beinte y nuebe años notifique esta petiçion y auto a andres alonso mayordomo y hermano mayor que dixo es de la hermandad de los galapanes [sic] en su persona. doy fee, alonso davila notario.
En grada a beinte y tres de abrill de seiscientos y beinte y nuebe años hice contra tal notificaçion a pº moreno ayudante de mayordomo y hermano mayor en persona. doy fee, alonso davila notario.
En grada a beinte y siete de abril del diçho año notifique el dicho auto al maestro tineo cura de la parroquial de la madalena. doy fee, alonso davila notario.
En la çiudad granada a beinte y çinco dias del mes de agosto de mill y seiscientos y beinte y nuebe años ante mi notario y testigos susoescritos paresçieron Juan de salas veçino desta çiudad hermano mayor y juº de billanueba mayordomo de la cofradía de nuestra señora de la candelaria que se sirbe en la yglesia de la madalena desta çiudad veçino de ella y otorgaron su poder el que de dereçho se tiene quiere a Sebastian Osorio procurador del numero desta çiudad espeçialmente para que en su nombre les ayude y defienda en un pleito que tratan con los mayordomo y ermano mayor y demas hermanos de la hermandad a que acuden los mançebos trabajadores de la plaça desta çiudad ante esº provisor y en el diçho pleito haga todos los autos y diligencias judiciales y estrajudiciales que conbengan asta las fenecer y acabar en todas ystancias y tribunales el qual diçho poder le otorgaron con facultad denjuiçiar jurar y sostituir y con celebracion y obligacion en forma y lo otorgaron y lo firmaron de sus nombres siendo testigos andres lopez balençuela y franco tito y pº de billarroel vºs de granada juº de villanueba juº de sala ante my. doy fee conozco a los otorgantes, alonso davila notario.
Licencia
El procuisor de granada eyª doy licencia a los hermanos hermandad de los trabajadores de la plaça de bibarambla que se intitula de nª ssª de la candelaria y animas del purgatorio que se sirbe en la yglesia paroquial de la madalena desta çiudad para que por tiempo de seis meses que corran desde oy puedan pedir limosna para la dicha su hermandad por esta çiudad y de lo que llebaren tengan libro quenta y rraçon para que le den cada que se les mande. dado en granada abeinte de março de mill y seiscientos y beinte y nuebe años el sr dor carcosa por su mandado. franco osorio notario.
Proveyose esta licencia por un año con las condiçiones contenidas y espresadas en la liçencia de arriba. fecho en granada a beinte y quatro de abrill de mill y seiscientos y beinte y nuebe y pidan con baçinilla solamente. el ldo gonçales franco osorio notario.
No se les ynpida pedir esta limosna con la ynsinia que an acostunbrado lo qual se rremite al cura granada a 13 de agosto de 1629. dor carcosa.
Petiçion
Sebastian osorio en ne de la cofradia de nuestra señora de la candelaria que se sirbe en la yglesia de la madalena de esta çiudad en el pleito con los trabaxadores de la plaça desta çiudad de que tienen ermandad en la diçha yglesia digo que se notifico al mayordomo y hermano mayor treslado del pedimiento de my parte y al cura de la diçha yglesia que ynformase en el mes de abrill deste presente año es pasado su termino no an dicho cosa alguna ni ynformado de dicho cura acusoles en rebeldia = suplico a v md la aga por acusado y mande ver los autos pues del probado se mandaron llebar con llebar y se haga como por mi parte esta pedido justicia y costas. osorio.
Auto
Autos y bistos mando que los susodichos no traigan la dicha ynsinia pena de descomunion y si alguna rraçon tienen parezcan ante su merced a la dar dentro de segundo dia proveído por el sr dor diego martinez carcosa probisor de granada en ella a beinte y çinco dias de agto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años. pedro de saabedra notario.
En la ciudad de granada a beinte y çinco dias del mes de agto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años notifique esta peticion y auto a andres alonso en su persona. doy ffee, alonso davila notario.
En granada a beinte y çinco de agosto del dicho año hiçe notificaçion asin a pedro moreno, doy fee, alonso davila notario.
En la ciudad de granada a beinte y siete dias del mes de agosto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años abiendo compareçido las partes ante sr dor diego martinez carcosa provisor de granada en cunplimiento de su auto y bistas las ynsinias con que cada parte pide = mando quel prioste mayordomo y ermano mayor y cofrades de la cofradía de nuestra señora de la candelaria pidan limosna por esta çiudad por el tiempo que fuere es boluntad de su merced con su ynsinia = y el mayordomo prioste y ermano mayor e cofrades de la hermandad de las animas que son los trabajadores de la plaça pidan con su insinia para nuestro señor y animas pidan el dicho tiempo sin pedir para la adbocaçion de nuestra señora de la candelaria pena que se procedera contra ellos y se les quitare la ynsinia y lo firmo y se les de a cada uno licª en forma. dor carcosa. pedro de saabedra notario.
En la ciudad de granada a beinte y siete dias del mes de agto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años notifique esta dicho auto a pedro moreno por si y los demas hermanos de la hermandad de los ganapanes desta çiudad y dixo que lo consiente y se le dio licençia como lo manda el dicho auto. doy fee, alonso davila notario.
En granada a beinte y siete dias del mes de agto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años notifique asimismo el dicho auto a juan de salas y juº de billanueba hermano mayor y mayordomo de la cofradía de nuestra señora de la candelaria juntos anbos por si y en ne de los demas hermanos y dixeron lo cunplir y ansy se les dio asi mesmo licençia como provee diçho auto se manda. de que doy fee, alonso davila notario.
Conquerda con su original y ba cierto y berdadero en grada a treinta y un dias del mes de agto de mill y seisçientos y beinte y nuebe años e hize mi sino.
Escribano de vida
Pº de saavedra
ANEXO B
TRASLADO DEL ACUERDO DE CONCORDIA ENTRE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA Y LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA
«D. Antonio Martinez de Fresnedo Navarro y Robledo, familiar del numero del Santo Oficio de la Inqon de este reyno, Notario publico Apco y maior de la Audienzia Arzovispal de esta ziudad de Granada, zertifico y doy fee que ante el sor Lizenzdo Dn Joseph Augustin de Uriarte collexial huesped en el maior y viejo de sn Bartolome de la Universidad de Salamanca thesorero Dignidad de la Rl Collexial de Santillana Governador Provisor y vicario General de este Arzovispado, y en la notaría maior que es a mi cargo, Pleito se ha seguido entre partes de la una la hermandad de nuestra sra de Covadonga sita en la Iglesa Parroquial de santa Maria Magdalena de esta dha Ziudad: Y de la otra la Hermandad de nuestra sra de la Candelaria servidera en la misma Iglesia, sobre preferencia de sitio en las funciones en que concurren ambas hermandades en dha Iga, el qual tubo prinzipio en el dia seis de Abril Del año proximo pasado de setecientos cuarenta y tres, por demanda puesta por parte de la dha hermandad de nuestra sea de Covadonga, en que pretendio que por ser mas antigua se notificase a los mayordomos de la dha hermandad de Candelaria les dexaren el sitio y lugar prezedente en todos los actos y funciones qe se ofrecieren en dha Iga, lo que se hiziese saber a los Benefiziados y Curas, para que lo guardasen y hiziersen guardar. Decuia Demanda se dio traslado a la parte de dha hermandad de nra sra de la Candelaria: Y que en el ynterin que se suctanziaba el Juizio lexitimamente, los Mayordomos de una y otra hermandad no concurriesen a funcion alguna con las demás, pena de excomunión maior y de Diez Ducados. Y aviendose hecho saber la dha Providenzia a la expresada hemandad de nuestra sra de la candelaria, por quien se pretendio se declarase no tener obligación a responder a la expresada demanda y sobre ello alego de su Justicia, y por una y otra parte, se presentaron varios ynstrumentos, y concluso el juicio se rezivio a prueva con zierto termino, en cuio estado en el día Diez y siete de Noviembre proximo pasado de este año por parte de la dha hermad de nuestra sra de Covadonga se presento Petizion haziendo relazion del zitado Pleito y su estado, y de que las dhas dos hermandades se avian convenido y conzertado vaxo de ziertas condiziones que constavan de traslado de escriptura de que se hizo presentación y pidio a dho sor Provisor se sirviese aprobar dho comvenio y condenase a las partes a que estubiesen y pasasen ahora y en todo tiempo por lo conthenido en dha escripra, lo que se anotase en los libros de ambas hermandades y a quienes se entregasen los ynstrumentos y papeles que tenian presentados, y por dho sor Provisor por su decreto del menzionado dia Diez y siete de Novire se mando dar traslado al fiscal general de este Arzovispado, y en bista de lo dho por este, y de la referida escriptura de transazion y combenio, ante mi se proveio el auto del tenor siguientte:
Auto
En la Ziudad de Granada en veinte dias de mes de Noviembre de mill setecientos cuarenta y quatro el sor Lizdo Dn Joseph Agustin de Uriarte collexial huesped en el maior y viejo de san Bartholome de la Universidad de Salamanca thesorero Dignidad de la Rl collexial de santillana Governador Provisor y Vicario General de este Arzovispado por el Illmo sor Dn Phelipe de los Jueros y Huerta mi sor Arzovispo de Granada del Consexo de su Magd &= Aviendo visto los autos seguidos a Pedimientto de la Partte de la hermandad de nuestra sra que con el titulo y adbocacion de Covadonga se sirve en la Iglesia Parroquial de santa Maria Magdalena de esta dha Ziudad, con la de nuestra sra de la Candelaria servidera en la misma Iga sobre pretender la de Covadonga que en atención a ser mas antigua su ynstituzion y aprobación de constituciones se declare dever tener Preferenzia en las funciones publicas que se celebran en la zitada Iglesia de Prosecion de Candelas en el dia de la Purificación, toma de ceniza en el primero dia de cuaresma, prosecion de Palmas en el Domingo de Ramos y aDoración de la Santissima Cruz en el Viernes santo de cada un año, sin embargo de posesion que en contrario a tenido la referida hermandad de nuestra sra de la Candelaria, por cuia partte se a solizitado se le mantenga y ampare en ella, lo dho, alegado y Provado, ynstrumentos presentados y los autos seguidos embirtud del Despacho expedido en ocho de Mayo del año pasado de mill seiszientos setenta y siete por el Illmo y Rmo Sor Don Saulo Mellini Arzovispo de Zesarea Nuncio y Colector General Apco en estos reinos de España: Y visto asimismo la escriptura de Concordia transacion y conbenio atorgada por las menzinadas hermandades y sus comisarios arbitros en fuerza de sus especiales poderes en siete de octubre proximo pasado de este año ante Sevastian Joseph de Zayas ssno publico y de numero perpetuo desta dha Ziudad, por la que separandose de la continuazion del litis prizipiado se obligan por via de la dha transazion y combenio a que de las expresadas quatro funciones publicas que en cada un año se celebran en la prezisada Iga Parroquial de Santa Maria Magdalena a que concurren la expresadas dos hemandades de Covadonga y Candelaria con las demas que se sirven en ella, la primera ultima que son prosesion de Candelas, y adoración de la Santisima Cruz y ayan de subir delante de la Hermd de nuestra sra de Covadonga inmediatamente a la del santísimo sacramento que es la primera. el hermano maior y Mayordomo de nuestra sra de la candelaria o por quien por su ausencia nombraren; y a las otras dos funciones de ceniza, toma de Palmas y prosesión de ellas presidan el hermano maior y mayordomo de la hemandad de nuestra sra de Covadonga o quien por su ausencia nombraren: Y que en las ocasiones y de asistenzia de las expresadas hermandades a funciones de prosesion de entierros en que concurran los estandartes y demas insignias de una y otra se sortee la preferenzia para evitar disturbios, y que para maior validación de la union de las zitadas dos hermandades se aya de zelebrar una missa rezada por cada uno de los hermanos que fallezcan de la de nuestra sra de la Candelaria por la de Covadonga en su altar y Capilla, y Ygualmente por el contrario, Y vista la pretensión deduzida por parte de la zitada hermandad de nuestra señora de Covadonga en su ultimo Pedimento, y la remicion puesta por el fiscal general de este Arzovispado a quien se dio tralado = Su Merced dijo admitia y admitio el zitado conbenio ajuste y transazion que consta de la mencionada escriptura averse otorgado por las repectivas dos hermandades de nuestra sra de Covadonga y Candelaria quanto a lugar en derecho, y aprobandola conforme a el, ynterponiendo en cada uno de los particulares que comprehende su autoridad y judicial hordinario decreto, quanto puede y conforme a derecho debe, condeno a los hermanos de una y otra hermandad que al presente son y adelante fueren a que los guarden y observen ynviolablementte sin excederse en cosa alguna con aperzevimientto y admitiendo como su Merced admite el apartamiento que se haze por parte de la referida hermandad de nuestra sra de Covadonga del seguimiento del litis prinzipado a su instancia y Mando que para que en todo tiempo conste se ponga testimonio en los libros de una y otra hermandad en relazion de la zitada concordia, y con inserción de esta Providenzia, y que asi fecho se entreguen a las partes los ynstrumentos que tienen presentados para guarda de su dro dexando rezivo = Lizenzdo Uriarte = Ante my Dn Anttonio Martinez, Notario.
Como todo lo referido consta y pareze mas lattamentte del dho Pleitto, y lo copiado a la letra concuerda con su orixinal que queda en el y por ahora entre los papeles de la Notaria maior de mi cargo a que me remitto y para que constte donde combenga, en cumplimiento del mandado por el señor Provisor en el auto preinserto doy el presente y lo firmo en Granada a quattro dias del mes de Diciembre de mill setecientos Quaretta u Quatro años.
Rúbrica, Antonio Martínez.