Etiquetas
En la actualidad Soto de Cangas[1] y su Campo de la Jura -aceptando la tradición- debieran ser conocidos como el lugar donde Don Pelayo fue proclamado rey tras la victoria de Covadonga. Es cultura y es historia. También es turismo —hoy casi todo en el imaginario colectivo cangués— y a nadie ha de ocultársele su potencialidad. Sin embargo, el Campo de la Jura es hoy un lugar ignorado por todos, irreversiblemente degradado hace nada, convertido en un lugar irrelevante y desconocido que ni siquiera menciona la Universidad de Oviedo en su proyecto Sedes Regiae Asturorum Regnum[2].
Pareciera así que la tradición, inconsistente para muchos pero asentada en un lugar que presenta signos de poder, no es más que credulidad de sencillos aldeanos, que insinuase Amador de los Ríos[3], y así se destruye el frágil legado de siglos desdeñando un pasado que no puede ser embrollado con resbalones de mulas.
El lugar de Soto de Cangas
A lo largo de sus 23,7 km, desde su nacimiento en La Robellada (Onís) hasta su desembocadura en el Sella, el río Güeña baña diversas poblaciones ubicadas en lugares donde desaguan sus afluentes. Son terrenos aluviales propicios para la agricultura y el asentamiento de grupos humanos desde época prehistórica, como atestiguan los hallazgos arqueológicos realizados en su valle.
Uno de estos pueblos es Soto de Cangas, así nombrado al menos desde el siglo XVII como podemos ver en los padrones de hidalguía. Muy frecuente en la geografía española el topónimo Soto da nombre, según la Real Academia Española, a lugares cuyas riberas o vegas están pobladas de árboles y arbustos. Su etimología proviene del latín saltus que tanto puede significar paso estrecho, garganta, como bosque o zona arbolada utilizada para pastos, diferenciada del ager, el espacio cultivado por el hombre. Es muy significativo que uno de los barrios de Soto de Cangas se llame precisamente El Bosque, una tautología, bosque en un bosque que fue frondoso y extenso hasta finales del siglo XIX.
Las lápidas funerarias de Elanus, Magnentia y Norenus son las primeras referencias históricas conocidas de Soto. Fueron halladas, la primera, la estela vadiniense y pagana de Elanus —posiblemente del siglo III[4]— en La Grandera[5] y las últimas en la ería de Susierra, en el camino de Soto y cerca del Cuetu Llóriu, respectivamente.
Son muy interesantes las dedicadas a Norenus y Magnentia que algunos autores consideran el primer indicio de cristianización del territorio del actual concejo de Cangas de Onís, en el siglo V después de Cristo. Cabe pensar que la expansión del pueblo vadiniense durante el Imperio romano, en dirección sur-norte, trajo consigo la difusión del cristianismo en un período relativamente temprano.
La inscripción funeraria dedicada al niño Norenus, que falleció a los siete años y dejó a sus padres sumidos en la tristeza, está catalogada como cristiana y datada entre finales del siglo IV y el siglo V d. C[6]. La otra estela cristiana hallada en Soto de Cangas, datada entre la segunda mitad del siglo IV y la primera del V d. C., está dedicada a Magnentia y presenta en el texto la expresión “ex domu dominica”, que hace pensar a Francisco Diego Santos y José Manuel Iglesias Gil, entre otros, que se trata de una inscripción cristiana[7]. La relación entre ambas inscripciones lleva a Narciso Santos Yanguas, catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Oviedo, a considerar la existencia en Soto de Cangas de “un cementerio paleocristiano de cierta entidad, así como un inicial lugar dedicado al culto cristiano”[8].
Frente a la interpretación cristiana se ha argumentado que la expresión “ex domu dominica” es “una terminología absolutamente extraña a la utilizada entonces para designar los lugares de culto cristiano”[9], proponiéndose una controvertida lectura que hace referencia a un centro de poder político, detentado por un jefe local[10], que se prolongaría hasta Don Pelayo.
Armando Besga Marroquín, que considera posiblemente acertada la crítica a la interpretación cristiana, dice que ello no asegura el acierto de la interpretación alternativa y que Barbero y Vigil juegan con la amplitud del campo semántico de la palabra “dominica” para proponer que pueda referirse a “un centro de poder político, palacio, detentado por un jefe local que tuviera en Cangas un asentamiento principal”:
La interpretación es posible, pero ¿es probable? Por otra parte, ¿cual es el alcance de la expresión centro político? ¿se trata de un poder políticamente independiente? Aquí, es cuando se echa en falta la ausencia de cronología de la inscripción. Se cree que es tardorromana, pero podría ser también algo posterior. Si es anterior al 409 es imposible que la expresión se refiera a un poder político independiente, pues, como estimo haber demostrado por extenso en el capítulo anterior, no hay ningún fundamento para considerar que el norte de la Península se independizó del Imperio Romano antes de esa fecha. Si fue después de esa fecha, el hecho no tendría particular significado, pues nadie duda de que desde entonces y hasta el 574 los cántabros vivieron de forma independiente[11].
Y es en este lugar significativo, poblado, cristianizado y quizá centro de poder político, donde dice la tradición que fue proclamado rey Don Pelayo. La recogen autores locales como los hermanos Enrique y Victoriano García Ceñal, Antonina Cortés Llanos y Fernando Fernández Rosete, pero no son los únicos. En este libro, José Manuel Trespando Corredera transcribe un párrafo de José Alfonso Guerra y Villegas, cronista y rey de armas de Felipe V, que dice que aquellos “que concurrieron a la elección del Infante Pelayo y lo acompañaron en los primeros progresos de la recuperación, para afianzar en su posteridad la memoria de sus méritos fundaron Casa Solariega, edificándola tan cerca del sitio donde celebraron la elección que acredita bien su ocurrencia en ella pues la pusieron poco distante de la peña de Covadonga en el concejo de Cangas de Onís en el lugar de Soto”[12].
Y como es sabido, hasta la Guerra de la Independencia[13] se elegían allí los regidores, jueces y procuradores del concejo de Cangas de Onís. La breve relación publicada por los hermanos García Ceñal en Asturias de Bellmunt y Canella[14] queda superada ahora por la labor investigadora de José Manuel Trespando Corredera que publica un documento íntegro del año 1653 donde se detalla pormenorizadamente el procedimiento de elección efectuada, no en el Campo de la Jura, sino en la capilla de San Andrés.
El Campo de la Jura es, como hemos dicho, el lugar donde según la tradición Don Pelayo fue proclamado rey tras la victoria de Covadonga. Y según Antonina Cortés Llanos, el campo tenía tres nombres: “Can‑villa (sic), con este le designan aún los paisanos. Con el de la Jura, las personas algo más ilustradas y todas le llaman también campos de las varas, por tener desde tiempos remotos la laudable costumbre de entregar allí a los Alcaldes del Concejo la vara de la justicia”[15]. Se encuentra en Cauvilla, un barrio que en 1894 comprendía el Campo de la Jura, la venta de la Carranda, la casa de Félix Arduengo, el torreón de Soto y varias fincas a labor, prado y arbolado de distintos particulares[16]. Situado entre la arruinada torre de Soto, que hacia 1950 intentase comprar infructuosamente José González Soto para su restauración, y el río que baja de Covadonga, una mesa de piedra señalaba el emplazamiento exacto de la Jura. Atravesado por caminos públicos se encontraba en abertal y contenía un centenar de árboles, en su mayor parte viejos castaños, aprovechándose los pastos por el ganado de los vecinos y los frutos por Ángel González Cutre. En él también se celebraban las fiestas populares.
Aunque Julio Somoza, que fuera cronista de Asturias, escribiese que la leyenda del Campo de la Jura fue inventada[17] por el padre Luis Alfonso de Carballo (1571-1635), religioso e historiador asturiano que publicó póstumamente Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias (Madrid, 1695), lo cierto es que este sitúa la proclamación en la misma Covadonga[18]. Las primeras fuentes escritas donde encontramos mencionado el Campo de la Jura son apenas medio siglo anteriores al año 1894, cuando se inicie la polémica sobre su propiedad[19]. Así, El Heraldo, periódico madrileño, publica una carta fechada el 29 de agosto de 1844 dirigida a la reina Isabel II en la que se solicita la devolución de los bienes pertenecientes al Cabildo de Covadonga que no habían sido vendidos en el proceso de desamortización; en la que se dice: “más abajo el campo de la Jura nos muestra el sitio monumental en que el pueblo asturiano, jurando libremente obediencia a su rey, dio principio a la monarquía de Castilla”[20]. Al año siguiente, Pascual Madoz lo cita en su famoso diccionario y Nicolás Cástor de Caunedo, en el proyecto de restauración de Covadonga que en 1858 ofreció a la reina Isabel II, propone que se coloque una sencilla columna o mojón recordando al viajero: “el Campo de la Jura, donde tuvo lugar la ceremonia del pleito-homenaje”[21].
El Campo de la Jura fue objeto de una agria polémica que duró más de una década, entre Ángel González Cutre, propietario de los bienes de la Casa de Soto, y una parte del concejo de Cangas de Onís que consideraba comunal el histórico terreno.
La polémica sobre el Campo de la Jura
A finales del siglo XIX el carácter simbólico del Campo de la Jura aún tiene fuerza en Cangas de Onís y los socios del Círculo Liberal acuerdan utilizarlo como lugar de celebración del recibimiento que hicieron a su líder nacional, Práxedes Mateo Sagasta, el día 14 de agosto de 1892.
Al llegar al puente de Cangas de Onís Sagasta fue recibido bajo los acordes del himno de Riego, siendo saludado por los socios del Círculo Liberal de la villa, con su presidente Ramón Blanco a la cabeza, y una comisión del ayuntamiento que le fue presentada por Victoriano García Ceñal. Entró la comitiva por una engalanada calle San Pelayo dirigiéndose a la sede de los liberales donde fue cumplimentado. En la casa de los García Ceñal le fueron presentadas las personalidades militares y judiciales; acto seguido encaminaron su carruaje al Campo de la Jura “seguido de otros 36 totalmente llenos y aún mucha gente a pie”, para celebrar un banquete en el que se reunieron todas las personalidades del partido liberal en Asturias y la mayoría de los liberales de los concejos de Cangas de Onís y Parres.
Ese día, entre aclamaciones y aplausos, Sagasta pronunció un enérgico brindis en el que ensalzó las maravillas de un país “donde no hay un pueblo, ni una aldea, ni un caserío, ni un valle, ni un río, ni una piedra que no guarde algún recuerdo grande e histórico” enervando el entusiasmo de los asistentes y, en el lugar donde juró Pelayo, terminó su discurso jurando defender la libertad hasta perder la última gota de su sangre[22].
Fue este un acontecimiento sonado, un rimbombante acto político que molestó al comandante de Infantería de Marina Ángel González Cutre quien seguramente vio con desagrado que los liberales cangueses ocupasen, en un acto cargado de simbolismo, un terreno que, independientemente de su carácter histórico, consideraba de su propiedad como heredero que era de los bienes de la Casa de Soto. En consecuencia, dos años después de la visita de Sagasta solicitó al Ayuntamiento de Cangas de Onís el cierre del Campo de la Jura generando una agria reyerta que duraría más de una década.
En la sesión del ayuntamiento del 24 de julio de 1894, pasó a una comisión compuesta por los concejales Cortés, Iglesias y Órreo una instancia suscrita por Ángel González Cutre interesando que se señalase la línea que debía guardar el cierre de un castañedo de su propiedad denominado “Cabo de Villa”, lindante con camino público. En la sesión del 31 de julio se dio cuenta de una instancia de varios vecinos de Soto de Cangas oponiéndose a su pretensión[23]. Se habían reunido y acordado que si bien los castaños eran propiedad de Cutre, los terrenos en que se asientan son comunales desde tiempo inmemorial. Días más tarde, en la sesión del 5 de agosto, se dio cuenta del parecer favorable emitido por la comisión con el voto particular en contra de uno de sus miembros, Pedro Cortés Castro (de Soto de Cangas), que abogaba por no consentir el cerramiento. Se abrió discusión al respecto pretendiendo algunos concejales que se recabara información antes de aceptar el parecer de la mayoría; otros opinaron que era el momento de votar y aprobar el mismo y así se hizo con el resultado de empate. Repetida la votación, con el mismo desenlace, se aprobó el dictamen mayoritario con el voto de calidad de Celso Sánchez Collado, primer teniente de alcalde y presidente por incapacidad del alcalde José Dosal González[24].
El 1.º de septiembre de 1894 se publicó en El Auseva un artículo sobre el Campo de la Jura que motivó la respuesta del periódico conservador ovetense La Opinión de Asturias. En la contrarréplica canguesa se reconoce que “la tradición era la única fuente histórica a que podíamos acudir para demostrar que el Campo de la Jura era el lugar donde se había jurado Rey al Infante Pelayo”, aunque añadía como “indicio de gran fuerza” que lo corroboraba “las elecciones municipales y juras de justicias bajo los seculares árboles del Campo de la Jura y en una mesa de piedra que aún recuerdan haberla visto los ancianos de la comarca”[25]. Es más, proclama las elecciones y mesa como “documentos irrecusables de la propiedad del municipio”, en contraposición con los documentos que el diario ovetense asegura tener Ángel González Cutre, cuestionados por El Auseva: “Lo que tiene el aspirante a la propiedad del Campo es una nota en el Registro sin formalidades de ningún género, hecha en 1861 y que dice textualmente: Un castañedo en Cabo-Villa en cuatrocientos reales” y afirma que se refiere a los árboles, que “poco más, poco menos, tendrán el mismo valor o sea los susodichos cuatrocientos reales que reza la nota”, pues calcula el valor del terreno en algunos miles de pesetas.
Continúa el semanario cangués diciendo que el Campo de la Jura “está en abertal desde inmemorial, celébranse romerías y fiestas, pastan ganados de todas clases (…) y está, por último, cruzado de servidumbres públicas, peoniles y de carro” y critica al ayuntamiento por acordar “la autorización de un cerramiento, sin exigir la exhibición de los documentos de propiedad al solicitante y que desecha la pretensión del Síndico que pedía en uso de su perfecto derecho y ateniéndose a la ley, que se abriese una información previa, respecto a los derechos que el Municipio y el Sr. Cutre pudieran tener y a las servidumbres públicas que pudieran existir”[26]. Y cuando desde La Opinión de Asturias se insinúa que el propietario quizá vendería o cedería sus derechos al Campo de la Jura responde: “Pero, señor, si son castaños, los árboles, los pies de los castaños. ¿Si nos entenderemos alguna vez? Los árboles, las castañas sí, el terruño, el Campo de la Jura, no, no y no”[27].
Al poco, se ponen en marcha los procedimientos legales[28]. Muy importante, por sus consecuencias jurídicas y temporales, es el expediente instruido el 14 de agosto de 1894 por la Administración de Hacienda de Oviedo. Conocedora del acuerdo municipal, reclama al Ayuntamiento de Cangas de Onís los antecedentes que motivaron su acuerdo, recaba documentación[29] y da audiencia al interesado. Manifiesta este que “ni él ni los vecinos de Soto de Cangas, mayores de setenta años, a quienes ha interrogado, conocen el llamado Campo de la Jura” y que el castañedo figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís a nombre de su padre Vicente González Cutre y hermanos, como herencia de su tía Francisca González Cutre.
Por su parte, el 29 de agosto de 1894 el juzgado municipal abre información pública para conocer el uso y aprovechamiento del Campo de la Jura. Según pudo saber El Auseva, declararon “veinticinco testigos mayores de cincuenta años, muchos de ellos ex alcaldes y ex síndicos del Ayuntamiento y de verdadero arraigo y representación en el concejo”[30]. Concluida, el juez[31] emite informe el 20 de septiembre y considera suficientemente justificado que:
1º El Campo de la Jura es un trozo de terreno enclavado en una zona mucho más extensa que lleva el nombre de Cabo de Villa, la cual es del dominio de varios particulares.
2º Que es tradición que en dicho campo fue jurado Rey D. Pelayo, después de la batalla de Covadonga.
3º Que desde tiempo inmemorial se encuentra dicho campo abierto, destinado principalmente a fiestas y romerías, verificándose el aprovechamiento de los pastos, sin preferencia alguna, por los ganados de los vecinos de los pueblos inmediatos, y el de los frutos producidos por los árboles a nombre de D. Ángel Cutre, y hallándose el terreno [atravesado] por caminos de servicio público; que el Ayuntamiento de Cangas de Onís ejerció allí actos como de posesión, toda vez que sobre una mesa de piedra que allí existía se juraban los cargos y allí también se celebraban las elecciones.
Durante la instrucción del expediente por la Administración de Hacienda surge un equívoco al identificarse el terreno que llaman Hueso del Repelao con el Campo de la Jura lo que, de facto, supone incluir este en los bienes desamortizados incautados por el Estado (montes de Soteves, Gines y Cavia), confusión que será fundamental en la resolución del Tribunal gubernativo del Ministerio de Hacienda que en sesión de 20 de noviembre de 1897 confirmará el dictamen de la Dirección general de lo Contencioso que había determinado la excepción de venta del Campo de la Jura.
Retrocedamos al año 1894. La Comisión provincial devuelve al Gobierno civil el expediente informado relativo al cerramiento y propone que se desestimen “cuantos recursos hay promovidos contra el acuerdo del citado Ayuntamiento que autorizó dicho cierre”, lo que causa sorpresa entre los defensores del carácter comunal del campo, como se manifiesta en El Auseva que dice no ha precedido “la correspondiente información sobre la propiedad del terreno y sin tener en cuenta las servidumbres públicas que existen en el referido Campo”, lo que achaca a presiones partidistas. Conviene señalar una de las particularidades de esta polémica, el enfrentamiento político entre liberales y conservadores a todos los niveles: local, provincial y nacional. En cada departamento público involucrado en la cuestión se establece una contienda para afianzar las respectivas posiciones. Ángel González Cutre contaba con excelentes relaciones en las más altas esferas del partido conservador y en Cangas de Onís con la amistad de José Dosal González, alcalde por el partido de Alejandro Pidal. Los liberales, con los que se alinea El Auseva[32], liderados por el médico y diputado provincial Victoriano García Ceñal[33], contaron con el apoyo popular y de los diputados a Cortes del distrito y asumieron la defensa de la titularidad pública del Campo de la Jura y de su significado histórico y patriótico.
Claro que a Cutre no le faltaban aliados en la prensa, en este caso la ovetense, que dice que “el castañéu de Cauvilla, es decir, el Campo de la Jura, ni es histórico, ni es nada más que un castañéu, y que lo único que hay de histórico es el Campo de Re Pelao, pues de lo otro, del Campo de la Jura no se conserva otro recuerdo que haber comido allí sobre la verde yerba el Sr. Sagasta” y dice: “Aunque el Gobernador no quiera y el Sr. Gómez se ponga de uñas y todos los liberales de Cangas de Onís griten y pataleen, el castañéu de Cauvilla que ni es campo histórico, ni es nada más que un castañedo, se cerrará”[34]. Lo califica de invención de los liberales de Cangas de Onís, por una vengancilla personal contra González Cutre, a lo que se responde que este señor “ni reside entre nosotros ni se le conocía por otra cosa más que por haber hace años intentando cerrar el monte Carrizal, cerramiento que no pudo realizar, no obstante tener los mismos patronos que hoy tiene para el cerramiento del Campo de la Jura”. Y concluye El Auseva: “No se cerrará. El Campo de la Jura no se cerrará”[35].
Importante es la adhesión de los emigrantes asturianos en América que remiten desde Cuba varias cartas protestando contra el cerramiento. Ofrecen su cooperación moral y pecuniaria para acudir a los tribunales y para sufragar los gastos que ocasione la defensa del derecho del pueblo al histórico sitio. Desde Chile se remite una letra por valor de 14 libras esterlinas al mismo objeto[36]. Un capítulo singular es el acontecido en Puerto Rico el día 8 de septiembre de 1894. Seis días después el concejal Pedro Cortés, como primero que se opuso al cierre del Campo de la Jura, recibe un telegrama: «San Juan de Puerto-Rico 14 septiembre 1894. Asturianos protestamos cesión Campo Jura. Valle»[37]. Hace referencia a lo sucedido durante la celebración de la festividad de Covadonga en San Juan de Puerto Rico. Algunos miembros de la colonia asturiana de esta ciudad obsequiaban con un banquete a sus paisanos del inmediato pueblo de Bayamón y a otros amigos de distintas provincias. A la hora de los brindis habló el médico Emiliano Zaragoza para dar las gracias y al terminar anunció con tristeza que el Ayuntamiento de Cangas de Onís trataba de «arrendar o enajenar» el Campo de la Jura. Propuso a los asturianos allí reunidos, y a los ausentes que se adhiriesen, que dirigieran «un terminante cablegrama, en el que se haga constar la más solemne protesta de todos los asturianos residentes en esta querida provincia de Puerto Rico, contra el indicado acuerdo, que podía poner en manos de un extraño aquel pedazo de tierra venerada, en la que se inició la gloriosa epopeya de nuestra Reconquista»[38]. El periodista riosellano Manuel Fernández Juncos, que presidía el banquete, hizo el elogio del hecho histórico realizado en el Campo de la Jura, añadiendo que aquel sitio debía ser considerado como tierra santa, no solo por los asturianos sino por todos los españoles. Se adhiere a la idea del doctor Zaragoza y propone que, si el Ayuntamiento de Cangas de Onís persiste en la venta, se comprase aquel pequeño pedazo de tierra por los asturianos residentes en la isla de Puerto Rico, cediéndola a la nación para que la conservase inenajenable a perpetuidad, «y solo destinada a producir laureles en recuerdo de los heroicos hechos que allí tuvieron origen y que fueron la base de la Reconquista y de la Nacionalidad Española».
Un grupo que celebraba otro banquete «se puso en pie y corrió hasta la valla que dividía el local, aplaudiendo el pensamiento del Sr. Fernández Juncos con entusiastas aclamaciones». Este les invitó a unirse a fin de dar mayor autoridad y prestigio a la idea que allí se estaba desarrollando y no quedó «un solo individuo en el local que no estuviese alrededor de la mesa asturiana, cambiando abrazos de franca y expresiva fraternidad». No solo asturianos, también españoles de varias provincias, portorriqueños y dos norteamericanos suscribieron el acta de protesta que en el momento realizó el notario Tomás Valldejuli, presente en el banquete. Anunciaron también que remitirían «fondos y poderes a la Península para la formalización de la compra del histórico sitio, si resultase confirmada la noticia y persistiese en su propósito de venta el Ayuntamiento de Cangas de Onís»[39].
Como esa venta no existía, los patrióticos propósitos de los residentes en la isla de Puerto Rico quedaron en anécdota -ciertamente significativa- de los sentimientos que en aquellos años finiseculares del XIX inflamaban los corazones de nuestros emigrantes, patriotismo que se enardecería apenas cuatro años después cuando dicha isla y Cuba dejen de pertenecer a España.
Mientras tanto, los opositores al cierre del Campo de la Jura ponen su confianza en la resolución del gobernador civil interino, Francisco Portela[40], que se produce el lunes 1.º de octubre de 1894. Al día siguiente, el diputado a Cortes por el distrito, José Gómez Pelayo, remite un telegrama a Victoriano García Ceñal y demás compañeros de comisión informándoles de la revocación del acuerdo del ayuntamiento:
tal entusiasmo se apoderó de todos los vecinos de este pueblo, que sentían arder en sus corazones la llama del patriotismo que se tradujo en dos imponentes manifestaciones, una por la tarde y otra de noche, organizada por la juventud canguesa en alabanza del digno Gobernador que le revocó, y en prueba de gratitud hacia el ex-diputado provincial D. Victoriano García Ceñal, que con fe inquebrantable, sin escatimar medio de ninguna clase, no descansó un momento desde que se adoptó tan ignominioso acuerdo hasta lograr se dejase sin efecto.
Los manifestantes, en número considerable recorrieron la Villa en medio de gran animación y armonía, con guitarras, bandurrias y acordeones, prorrumpiendo en delirantes vivas al Campo de la Jura, a Covadonga, al Sr. Gobernador y a D. Victoriano García Ceñal, deteniéndose después frente a la casa de este Sr., donde tuvo lugar una animada gira, que duró hasta las once de la noche[41].
A ruego de los lectores, El Auseva publicó días más tarde la resolución del gobernador civil que entre otros considerandos relativos al articulado de la ley municipal, señala que “la certificación expedida por el Registrador de la propiedad bajo ningún concepto demuestra que el mencionado Campo sea de la propiedad de D. Ángel González Cutre” al no expresarse de manera precisa su situación, cabida, ni linderos, y recuerda que no corresponde a la administración identificar la finca sino a los tribunales de justicia. Y añade que “en este expediente se justifica sin que nada sea alegue en contrario ser desde tiempo inmemorial de aprovechamiento común el tantas veces mencionado Campo de la Jura” y “que le afectan varias servidumbres públicas de uso antiguo, las que sin oposición vienen disfrutando los vecinos del concejo” y que es competencia del ayuntamiento “mantener a sus administrados en la posesión de los terrenos que vengan disfrutando por más de año y día” pues nadie puede ser privado de la posesión “sino mediante la acción oportuna y en juicio correspondiente”, por lo que acuerda revocar “el acuerdo de esa Corporación por el cual autorizó a D. Ángel González Cutre para cerrar el castañedo de Cabo de Villa o “Campo de la Jura” [42].
El Auseva ve colmados sus deseos más vehementes y publica una hoja extraordinaria que reparte entre los suscriptores de la localidad y que por su interés como ideario de los opositores al cierre transcribimos íntegra:
Habitantes de la Villa y Concejo de Cangas de Onís.
Una minoría, cinco individuos de nuestra Corporación municipal acordaron el día 5 del pasado mes de agosto, el cerramiento del Campo de la Jura, sitio sagrado y venerando donde se juró Rey al heroico Infante D. Pelayo después de derrotar en la abrupta cueva de Covadonga a la morisma acaudillada por Alkhamah.
En las pintorescas márgenes del Deva y el Güeña, en el histórico Campo de la Jura, se echaron los primeros sillares de la pobre y naciente monarquía asturiana que tras titánica lucha de siete siglos había de llevar un día el pendón morado de Castilla a la fértil vega de Granada, plantando la cruz vencedora do antes se ostentaba orgulloso el estandarte de Mahoma.
Nuestros antepasados que tenían a legítimo orgullo y como timbre más preciado el descender de los heroicos y bravos montañeses que combatieron a los muslimes en las fragosidades del Auseva, conservaron la tradición gloriosa del Campo de la Jura, realizando allí el acto más trascendental de los pueblos, el nombramiento y jura de sus justicias que desde inmemorial y en conmemoración de la jura de D. Pelayo se vino verificando hasta época relativamente moderna bajo los seculares castaños del Campo de eterna remembranza en los fastos de la historia.
El municipio de Cangas de Onís, o por mejor decir, una minoría de nuestro Ayuntamiento, olvidando los más sagrados recuerdos de la historia patria, dominada por la flaqueza y la decadencia de esta época, quizá obedeciendo a insanas sugestiones de espíritus enfermizos y decaídos, consumó el acto más vergonzoso que se registra en los anales de nuestro municipio, autorizando el cerramiento del histórico Campo, renunciando de hecho a la propiedad de un pedazo de terreno que en otro país de más patriotismo no sería pagado con todo el oro del mundo.
El Auseva, ante tamaña arbitrariedad, ante tamaño desafuero, ante falta de patriotismo tan enorme protestó con viril entereza y emprendió enérgica y decidida campaña en pro de la noble y santa causa del Campo de la Jura, con la fe y constancia que seguramente habrán apreciado nuestros lectores.
Hemos sostenido y venimos sosteniendo que la cuestión del célebre Campo no era ni podía ser política, demostrándolo nosotros con pruebas inconcusas; a todos exhortamos y nos dirigimos hasta en son de súplica, pidiéndoles su concurso en obra tan patriótica y ¡triste es decirlo! algunos periódicos de la provincia de determinada filiación no solo nos combatieron sino que hicieron escarnio y chacota del Campo de la Jura, de lo que es y representa, obedeciendo quizá, como mercenarios, las órdenes de los jefes, consumándose, merced a estas maléficas influencias que todo lo corrompen y envenenan, que no respetan ni la religión, ni la patria, si esto se opone a sus torpes deseos, consumándose, repetimos, otro acto, anti-patriótico y arbitrario por la Comisión provincial de la Diputación de Oviedo que informó debía autorizarse el cerramiento del Campo de la Jura.
Por fortuna, el Gobernador Civil en funciones, D. Francisco Portela, resolvió el asunto favorablemente a nuestros deseos, que son los de esta Villa y Concejo, y de España entera, como pueden ver nuestros lectores por el telegrama que con inmensa satisfacción insertamos y damos por extraordinario.
“Sr. Ceñal y demás Sres. Comisión. / Oviedo, 2 Octubre, 9,15 m. Gobernador revocó acuerdo Ayuntamiento que autorizaba cerramiento Campo Jura.- Resolución irá correo hoy. Gómez Pelayo.”
Nuestra más entusiasta felicitación al dignísimo Señor D. Francisco Portela, que al resolver dentro de la justicia y la razón el asunto del cerramiento del Campo de la Jura, vuelve por los fueros del derecho en mal hora hollados por este Ayuntamiento y por la Comisión de la Diputación provincial de Oviedo.
Nuestros plácemes más sinceros al patriota Gobernador interino que merece desde hoy se le declare Hijo Adoptivo de la provincia, que acreedor se hace a esta honrosa distinción quien así enaltece los más gloriosos recuerdos de la historia patria.
Nuestras felicitaciones a todos los periódicos que nos auxiliaron en tan noble empresa y nuestra más cariñosa enhorabuena a todos los hijos de esta noble tierra que prestaron su valioso concurso para la defensa del histórico Campo de la Jura. Última hora. Al entrar en prensa este extraordinario se están disparando profusión de cohetes en celebración de este fausto suceso.- Se dirigen telegramas al Gobernador, Diputado del Distrito, prensa y Centro de Asturianos de Madrid.
La alegría y el entusiasmo es general.
¡Viva España! ¡Viva Covadonga! ¡Viva el Campo de la Jura![43]
El ayuntamiento, esto es, los concejales de la mayoría que votaron a favor del cierre del Campo de la Jura[44], toma la decisión de alzarse contra la resolución del gobernador civil ante el ministro de la Gobernación y el asunto pasa a Madrid llegando hasta el Congreso de los Diputados donde disputan el marqués de Lema, a favor de Ángel González Cutre, y el diputado liberal asturiano Félix Suárez Inclán, que había participado en el recibimiento a Sagasta en el Campo de la Jura, en defensa del carácter comunal del sitio. El marqués de Lema ruega al ministro de Gobernación que revoque el acuerdo del gobernador civil de Asturias porque resucitando leyendas no bien comprobadas se
pretendía que semejante campo no podía cerrarse por pertenecer al Estado, y que pertenecía al Estado por haberse llevado allí a cabo uno de los hechos más gloriosos de nuestra historia, como era la jura del famoso Rey Don Pelayo, primer caudillo de nuestra Reconquista.
Todo esto, verdaderamente, sería muy importante si las leyendas tuviesen la autorización que la historia bien comprobada pudiera darles. Pero aún así tendría mayor importancia si aquel terreno no perteneciese a alguna persona determinada, y no tuviese esa persona un perfecto y legitimo derecho de propiedad sobre ese terreno, y, por consiguiente, el de pedir al Ayuntamiento el cerramiento de ese campo.
Y en consonancia con lo expresado por Ángel González Cutre, en su comparecencia ante la Administración de Hacienda de Oviedo, declara que allí no “se han celebrado jamás esas ceremonias a que se quiere aludir por parte del gobernador al revocar el acuerdo del Ayuntamiento; jamás el Ayuntamiento ha tomado allí posesión, ni se ha entregado la vara de alcalde en aquel campo”.
Le responde Suárez Inclán diciendo que lo “patriótico es que ese campo continúe abierto” y “si es propiedad particular, que se indemnice; pero no hay nadie que pueda juzgar patriótico que se cierre para beneficio de un individuo ese campo de tan indeleble recuerdo en la historia de la Reconquista”. El marqués de Lema lamenta que se pretenda sacar partido de móviles patrióticos y que
si el Sr. Suárez Inclán, el Sr. Diputado por Infiesto y todas esas personas que se sienten tan movidos por los ardores del patriotismo, creían conveniente que ese campo no fuese cerrado, lo natural sería no revocar el acuerdo del Ayuntamiento, que estaba dentro de sus legitimas atribuciones, sino pedir al Estado que adquiriese ese campo, para conservarle como recuerdo más o menos fundado, pero, en fin, como recuerdo de nuestras tradicionales glorias[45].
El 16 de julio de 1895 Fernando Cos-Gayón, ministro de la Gobernación en el gobierno de Cánovas del Castillo, dicta orden revocando la providencia del gobernador civil de Oviedo, dando por válido el acuerdo del Ayuntamiento de Cangas de Onís que autorizaba el cierre del Campo de la Jura. El Auseva, que había confiado en una resolución que respaldase al gobernador, publica la más certera de las afirmaciones en esta polémica: “El Campo de la Jura, que fue teatro de tantos acontecimientos históricos, que vino disfrutando un pueblo entero para la celebración de sus fiestas, y que siempre conocimos en abertal, va a ser cerrado para el público y para la historia”[46].
La Saeta, el cáustico y divertidísimo semanario cangués intitulado “defensor de la moralidad” del que era propietario y redactor Fernando Fernández Rosete, apenas había dedicado unas líneas a tratar la cuestión del Campo de la Jura, pero en su número del día 18 de agosto de 1895 publica en portada un artículo de fondo en el que analiza el asunto tras la decisión del ministro de la Gobernación que autorizaba el cierre del Campo de la Jura, “convirtiendo en propiedad particular por un mero acto de la administración activa, lo que siempre fue y es tenido por del público y atesora el más valioso y antiguo recuerdo de la patria española que en la Jura de Pelayo por rey de la naciente monarquía se simboliza”.
Azote del caciquismo en el concejo, La Saeta echa cuentas y dice que Cos-Gayón vería a Alejandro Pidal, que este sería empujado por los caciques locales, movidos por una docena de votos cautivos que González Cutre, deseoso de acrecentar sus propiedades, tendría en Soto de Cangas,
de modo que una docena de votos vienen a ser en sustancia los autores del milagro y pudieron más que la memoria de Pelayo, que el recuerdo sagrado de la patria española simbolizado en la Jura, que las protestas y reclamaciones enérgicas de todo un pueblo que en su sentir y en sentir de la historia, pedía justicia para la nación y que fuesen respetadas sus venerandas tradiciones[47].
En la sesión del ayuntamiento celebrada el día 5 de diciembre se da cuenta de una comunicación de la Dirección general de Propiedades mandando al Ayuntamiento que designe un perito para que junto al nombrado por Ángel González Cutre se reconozca el terreno denominado Campo de la Jura[48]. Dos meses después, El Auseva publica que “dentro de muy poco darán principio los trabajos de cierre”[49], pero la cuestión da un nuevo giro cuando un acuerdo del Tribunal gubernativo del Ministerio de Hacienda, de 20 de noviembre de 1897, confirma la excepción de venta de los terrenos denominados Hueso del Repelao y Campo de la Jura. Acuerdo que recurre Ángel González Cutre el 23 de marzo de 1898 ante el Tribunal de lo Contencioso y que concluye cuatro años después, el 31 de marzo de 1902, con sentencia absolutoria de la Administración general del Estado. Ante este tribunal no cabe hacer declaraciones de propiedad y lo único que se dilucidó fue el estado posesorio de los terrenos a la fecha de la denuncia.
La sentencia, publicada en la Colección legislativa de España[50], nos ha proporcionado datos interesantes sobre la documentación aportada en los distintos momentos de la polémica. Toma en consideración literalmente el informe del juez municipal de Cangas de Onís de fecha 20 de septiembre de 1894 y unido a los propios actos del demandante[51] llevan a la absolución de la Administración del Estado porque
la resolución impugnada se ha limitado a mantener esencialmente el estado posesorio de la finca en cuestión al tiempo de incoarse este expediente de investigación, lo cual no puede impedir nunca que el actual demandante, a pesar de no serle entonces favorable ese estado posesorio, ejercite los derechos de propiedad de que se crea asistido ante los Tribunales ordinarios, ni que hagan valer los suyos los pueblos interesados…
Se ha recobrado la posesión pública del Campo de la Jura produciendo gran entusiasmo en el concejo que considera una justa reparación el recobrar ese pedazo de tierra que guarda grandes recuerdos históricos y el 15 de octubre de 1901 se recibe comunicación del delegado de Hacienda ordenando a la alcaldía que procediese sin excusa ni pretexto a la apertura y franqueo en toda su extensión del campo.
Dos días después se celebra el triunfo con un banquete en honor de Manuel Uría, diputado a Cortes por Infiesto. Entre los oradores se encontraba Victoriano García Ceñal que declaró que el Campo de la Jura había sido rescatado por el Sr. Uría y propuso hacer una suscripción popular, para levantar un monumento donde juraron rey a Don Pelayo como recuerdo para las generaciones venideras, una iniciativa que ya se había planteado en 1894[52].También habló el alcalde de Cangas de Onís, José María Pendás Cortés, quien manifestó que gracias a la firme voluntad de Uría se pudo conseguir que el Campo de la Jura fuera restituido al pueblo, y propuso “que los alcaldes de Cangas siguiendo tradicional costumbre, fueran a dicho campo, a tomar la vara de las manos del pueblo”[53]. Siendo alcalde el mencionado, el ayuntamiento tomó posesión en el Campo de la Jura el 1.º de enero de 1902, “como así consta en el acta de la sesión de aquel día, cuya posesión y toma de varas –que se colocaron sobre una mesa de madera instalada en el mismo sitio que estaba la antigua- vimos infinidad de habitantes de Cangas que a presenciar ceremonia tan tradicional allí nos trasladamos”[54].
El último momento de esplendor, aunque brevísimo, se produce ese mismo año, concretamente el 2 de agosto de 1902 cuando lo visita el rey Alfonso XIII, un adolescente de dieciséis años que acababa de acceder al trono de España, de paso para Covadonga. José María Pendás Cortés le suplicó que fuese a ver el Campo de la Jura y al bajarse el monarca del automóvil, le dijo: “Señor: ponéis los pies en el mismo sitio que los puso Don Pelayo: en donde éste juró Rey, en donde fue el principio de la Monarquía española que tan gloriosamente sostiene y representa V. M. Estáis, Señor, en el Campo, por la tradición llamado de la Jura, testigo de faustos acontecimientos”[55]. Así lo cuenta una crónica de la época:
Desde Cangas se dirigió la Regia comitiva al histórico Campo de la Jura, donde esperaba ya el Concejo, con el diputado señor Uría, para cumplimentar al Rey.
El Campo estaba adornado con banderas y guirnaldas. El alcalde dio la bienvenida al Rey bajo un soberbio arco que imitaba piedra.
El Sr. Uría manifestó al Rey que el Ayuntamiento se proponía construir un monumento en honor del Rey D. Pelayo, y rogó a S. M. que patrocinara la obra.
D. Alfonso ofreció auxiliarla en cuanto fuera necesario.
Los terrenos en que ha de construirse el monumento, después de estar mucho tiempo en pleito, han sido ya recabados por el Concejo de Cangas.
En dos tiendas de campaña levantadas en el Campo de la Jura se sirvió un lunch, después del cual se puso en marcha nuevamente el cortejo[56].
Aún quedaba por producirse el definitivo episodio de esta polémica que ya había vaticinado el gobernador Portela en el acuerdo por el que revocaba el cierre del campo: el recurso a la justicia ordinaria. Así, en febrero de 1904, reunida la corporación municipal de Cangas de Onís en sesión extraordinaria, el alcalde, José González Sánchez,
dirigió breves y elocuentes palabras a la Corporación para manifestar que el objeto de la sesión según se expresaba en la convocatoria, era el de dar cuenta de haberse presentado por D. Ángel G. Cutre demanda ordinaria contra el Municipio de Cangas en reivindicación del histórico “Campo de la Jura”, y aunque hasta el momento de abrirse la sesión, en que fue emplazado el Sr. Síndico, no tenía conocimiento oficial de la aludida demanda, entendió como un deber suyo, reunir a la Corporación en sesión extraordinaria para que tomase previamente el acuerdo que creyese en armonía con la misión que las leyes confían a los Ayuntamientos, opinando, por su parte, que el de esta Villa estaba en el caso de oponerse resueltamente a la demanda del Sr. Cutre, sin que pudiera tenerse en cuenta la idea apuntada por algún Concejal de someter la cuestión al dictamen previo de abogados y personas extrañas a la Corporación, con vista a los títulos que ostenta el Sr. Cutre.
Lamentó la ausencia de algunos concejales y terminó su discurso haciendo constar que aunque otras razones históricas no fuesen bastantes a abonar la oposición del ayuntamiento, la justificarían la R. O. del Ministerio de la Gobernación de 20 de noviembre de 1897, que declara de aprovechamiento común el terreno denominado “Campo de la Jura”, y la mencionada comunicación del delegado de Hacienda ordenando la apertura del terreno. Se aprobó la proposición del alcalde, encargando la defensa del ayuntamiento al abogado cangués Francisco Pendás y Cortés y al procurador Antonio Menéndez[57].
El día 28 de octubre de 1904 se vio en Oviedo, ante Francisco Martínez Garrido juez de primera instancia, el pleito seguido por Ángel González Cutre contra el Estado, el Ayuntamiento de Cangas de Onís y la Abadía de Covadonga, fallando que el demandante es poseedor y dueño exclusivo de la finca descrita en la demanda, conocida indistintamente con los nombres de Campo de la Jura, Cabo de Villa y Canvilla[58]. Finalmente, en febrero de 1905, El Auseva publica que el Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís dio posesión del Campo de la Jura a Ángel González Cutre en virtud de sentencias del juzgado y audiencia de Oviedo[59].
Venció Ángel González Cutre, se talaron los castaños y los sencillos aldeanos plantaron patatas y maíz, y el campo histórico y tradicional que parecía no ser de nadie y ser de todos, se cerró, como dijo El Auseva, “para el público y para la historia”, de tal manera que hoy ni siquiera la tradición protesta, como escribiese Constantino Cabal[60]. Fue inútil el guiño que La Saeta hizo en 1895 a González Cutre invitándolo a renunciar al Campo de la Jura “en beneficio del público, del Concejo o del Estado”[61] porque su orgullo y amor propio, más aún que el patrimonio de la Casa de Soto del que era propietario, pudo más que el patriotismo romántico y decimonónico de los creyentes en los gloriosos timbres de Cangas de Onís, tan unidos durante siglos, Casa de Soto y timbres gloriosos, como veremos en este libro de José Manuel Trespando Corredera.
Qué tenue la voz de la tradición que reclama nuestra atención sobre los lugares históricos. Si en Abamia, otra polémica, el subsuelo ha demostrado la verdad del lugar, aunque el arqueólogo no haya encontrado los pedazos de la corona de Don Pelayo, y en Peñe Manil las excavaciones de Hermilio Alcalde del Río dieron entidad al dicho popular[62], en Soto de Cangas la urbanización y edificación que ha sufrido el barrio de Cauvilla en las últimas décadas y el mínimo círculo que delimita la zona arqueológica en torno a la torre de la Jura no parece vayan a permitir avances significativos que apuntalen o disipen las más dudas que certezas que hoy tenemos en nuestro conocimiento del Campo de la Jura.
Francisco José Pantín Fernández
Prólogo al libro «La Casa de Soto : el linaje olvidado de Cangas de Onís» (Corao, 2017) de José Manuel Trespando Corredera, editado por el Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís y la Sociedad Perriniana de Corao.
[1] Aunque en la vida diaria, quien esto escribe, diga Sotu Cangues y le resulte más propio, este es un texto escrito en español por lo que, siguiendo la norma general para los topónimos, citaré aquellos que tengan tradición en lengua española con su versión española (pensemos que este libro trata del linaje Soto, y no Sotu) y aquellos que no la tienen en asturiano, porque decir Cabo de Villa en lugar de Cauvilla resulta grotesco.
[2] Gutiérrez González, José Avelino et alii, Sedes Regiae Asturorum Regnum. Centros de poder y poblamiento en Asturias medieval. La formación de una sede regia y su territorio: Cangas de Onís. Proyecto del Equipo de Investigación Arqueología Medieval de la Universidad de Oviedo. En Soto de Cangas solo considera las lápidas cristianas de Norenus y Magnentia.
[3] Amador de los Ríos, José, Poesía popular de España : romances tradicionales de Asturias, Madrid, Imprenta de Manuel Galiano, 1861, p. 16, nota: “Para que Vd. comprenda hasta qué punto llega el extravío de las tradiciones relativas a la monarquía primitiva asturiana, me bastará notar aquí, que el palacio tenido en el camino de Cangas de Onís a Covadonga, cual morada de don Pelayo, es un edificio del siglo XV, declinante, y que la torre inmediata al Campo de la jura (Camino de Corao), en que se dice que el mismo don Pelayo se fortificó y tuvo su residencia, es cuando más de mediados del siglo XIII. En cuanto al resbalón de la mula de aquel rey y de la peseta columnaria que dio a su paje en premio, ¿qué podré decir a Vd. formalmente? Semejantes tradiciones gozan no obstante de gran prestigio entre los sencillos aldeanos”.
[4] Martino García, David, “Acerca de la cronología de la epigrafía Vadiniense. Revisión historiográfica y nuevas propuestas”, en Espacio, Tiempo y Forma, UNED, Serie II, Historia Antigua, t. 25, 2012, pp. 305-326.
[5] Diego Santos, Francisco, Epigrafía romana de Asturias, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1985, pp. 140-144 y 186-187.
[6] Fernández Ochoa, Carmen, Gil Sendino, Fernando & Salido Domínguez, Javier, “Nuevas evidencias del cristianismo en Asturias : los crismones de la villa romana de Veranes (Gijón)”, en Gerión. Revista de Historia Antigua, Universidad Complutense de Madrid, 2013, vol. 31, p. 403.
[7] Diego Santos, Op. cit., p. 144; Iglesias Gil, José Manuel, Onomástica prerromana en la epigrafía cántabra, Santander, Diputación provincial de Santander, 1974, p. 70.
[8] Santos Yanguas, Narciso, “La lápida funeraria de Magnentia y los orígenes del cristianismo en el oriente de Asturias”, en Tiempo y Sociedad, 2014, núm. 17, p. 45.
[9] Loring García, María Isabel, Cantabria en la Alta Edad Media : Organización eclesiástica y relaciones sociales, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1987, p. 102; González Echegaray, Joaquín, “El monacato de la España nórdica en su confrontación con el paganismo (siglos VI-VII)”, en Semana de Historia del Monacato cántabro-astur-leonés, Oviedo, Monasterio de San Pelayo, 1982, p. 37, nota 9, abandonando la interpretación cristiana y entendiendo con Thompson, E. A., Los Godos en España, Madrid, Alianza Editorial, 1971, p. 149, que en aquella época la expresión domus dominica hacía referencia a la “casa real”.
[10] Barbero, Abilio & Vigil, Marcelo, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Barcelona, Editorial Crítica, 1978, p. 336.
[11] Besga Marroquín, Armando, Orígenes hispano-godos del Reino de Asturias, Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos, 2000, pp. 198-199.
[12] Trespando Corredera, José Manuel, La Casa de Soto : el linaje olvidado de Cangas de Onís, Corao, Ayuntamiento de Cangas de Onís : Sociedad Perriniana de Corao, 2017, pp. 249-250.
[13] Pascual Madoz sitúa el fin de esta costumbre en el año 1808 y Eduardo Saavedra en 1812. Madoz, Pascual, Diccionario geográfico – estadístico – histórico : Asturias, Valladolid, Ámbito ediciones, 1985, edición facsímil de la de Madrid, 1845-1850, p. 147. Saavedra y Moragas, Eduardo, Pelayo : conferencia dada el 6 de febrero de 1906 en la Asociación de Conferencias de Madrid, [s.l.], [s.n.], 1906 (Madrid, Tip. Española), p. 17.
[14] García Ceñal, Enrique y Victoriano, “Cangas de Onís”, en Bellmunt y Traver, Octavio & Canella y Secades, Fermín, Asturias, Gijón, Fototip. y Tip., de O. Bellmunt, 1897, tomo II, pp. 27-28.
[15] “La frialdad que hoy impera respecto a los hechos heroicos, hizo desaparecer esta costumbre, no hace aún muchos años; pues aún existe en Cangas, un Notario que firmó en este sitio, el acta de elección y toma de posesión de la vara de la Justicia. En el mismo campo y cerca de la torre, había una mesa de piedra y bancos iguales donde tenía lugar este acto». Cortés Llanos de Pendás, Antonina, Romancero de Covadonga, [Gijón], [s. n.], 1899 (Gijón, Tipografía «La Industria»), pp. 21-22.
[16] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 179, 8 de septiembre de 1894, pp. 1-2.
[17] Somoza García Sala, Julio, Gijón en la Historia General de Asturias, Gijón, 1908, vol. I, p. X.
[18] Carvallo, Luis Alfonso de, Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias, [Salinas, Asturias], Ayalga, 1977, edición facsímil, pp. 104-105.
[19] Mención tan reciente, más de doce siglos posterior a la supuesta proclamación, supondrá siempre un impedimento radical para aceptar plenamente la veracidad del acontecimiento, salvo hallazgos arqueológicos irrefutables.
[20] El Heraldo, periódico político, religioso, literario e industrial, Madrid, núm. 692, 5 de septiembre de 1844, p. 4, carta a la reina Isabel II con fecha 29 de agosto de 1844.
[21] Canella y Secades, Fermín, De Covadonga (Contribución al XII Centenario), Madrid, Establecimiento tipográfico de Jaime Ratés, 1918, p. 163.
[22] “El Sr. Sagasta en Cangas de Onís… En el campo de la Jura”, en El Auseva, Cangas de Onís, año II, núm. 71, 21 de agosto de 1892, pp. 2-3. No está de más señalar que, al poco de su visita, el gobierno de Sagasta suprimió el juzgado de Cangas de Onís, lo que provocó el reproche de la prensa conservadora ovetense a los liberales cangueses. Vid.: La Opinión de Asturias, Oviedo, año I, núm. 178, 8 de septiembre de 1893, p. 1 y especialmente el artículo de P. K. Do, “Siga así, Sr. Sagasta”, en el citado diario, núm. 188, jueves 21 de septiembre de 1893, pp. 1-2.
[23] Boletín oficial de la provincia de Oviedo, núm. 239, 20 de octubre de 1894, pp. 2 y 3. Ambas sesiones.
[24] Boletín oficial de la provincia de Oviedo, núm. 242, 24 de octubre de 1894, p. 3. Sólo asistieron a la sesión diez de los diecisiete concejales.
[25] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 179, 8 de septiembre de 1894, pp. 1-2. Desconocemos el artículo del 1.º de septiembre por no existir ejemplar del periódico.
[26] Ibíd.
[27] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 179, 8 de septiembre de 1894, p. 2.
[28] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 184, 14 de octubre de 1894, p. 1. Ramón Blanco, presidente del Círculo Liberal, y sus correligionarios Ramón Noguera, Joaquín García y Antonio M.ª de Labra promueven recurso de alzada contra el acuerdo del ayuntamiento que autorizó el cierre del Campo de la Jura. Desconozco el recorrido y resultado de dicho recurso que no vuelve a ser mencionado.
[29] Se unirá al expediente, en varios momentos, la documentación siguiente: una certificación expedida por el registrador de la propiedad de Cangas de Onís de un asiento del registro extendido en 1861, en el que figura un terreno en el sitio de Cauvilla y el castañedo mencionado como propiedad transferida por Francisca González Cutre a sus sobrinos carnales Vicente, José Antonio, Ramón y Silvestre González Cutre; un contrato de arrendamiento de noviembre de 1888 en el que figura Cutre como dueño en el sitio de Cauvilla de un castañedo que mide 48 áreas 30 centiáreas y que linda, al Oeste con bienes del arrendador, Norte con la carretera de Corao, Este y Sur con el camino que conduce desde la mencionada carretera de Corao al pueblo de Soto; una certificación del libro de amillaramiento de fecha 6 de abril de 1892 donde figura el castañedo descrito en los términos anteriores; certificación de la instancia solicitando el cierre, informe de la comisión de concejales y acuerdo del ayuntamiento autorizándolo; informe de la alcaldía manifestando que el terreno es de Ángel González Cutre y que no existe allí propiedad alguna del Estado; comunicación del ingeniero jefe de Montes manifestando que no figura el terreno en el catálogo de montes públicos, siendo, por tanto, de presumir que sea de propiedad particular; comunicación del Cabildo de Covadonga de no haberse hallado entre los documentos del archivo ninguno que mencione el llamado Campo de la Jura; informe del perito agrimensor Ramón del Cueto, manifestando que el terreno a que se llama Campo de la Jura es de segunda calidad, mide 36 áreas, y linda: al Norte, con bienes de Ángel González Cutre, al Este, con la carretera de Cangas de Onís a Corao; al Sur, con bienes de Fernando Cortés, y al Oeste, con el camino al río de Covadonga; que se ha tasado en 1.000 pesetas y contiene 82 castaños y otros árboles mayores tasados en 200 pesetas; acta de la reunión de varios vecinos de Soto de Cangas, en la que se acordó que, si bien los castaños son propiedad de Cutre, los terrenos en que se asientan vienen siendo desde tiempo inmemorial comunales, copia de la orden de 1.º de octubre de 1894 del gobernador civil, revocatoria del acuerdo de cerramiento adoptado por el Ayuntamiento de Cangas de Onís; dictámenes del perito Ramón González, nombrado por el Ayuntamiento de Cangas de Onís, y del perito Francisco Sierra, nombrado por Ángel González Cutre, manifestando que el terreno a que se refiere la certificación del Registro de la Propiedad es el mismo que figura como propiedad de Cutre y el mismo que el ayuntamiento le ordenó cerrar; dictamen del perito de Hacienda de la provincia Ramón del Cueto, haciendo constar que el castañedo amillarado en 1892 se identifica por su situación y linderos con el Campo de la Jura; que el sitio de Cabo de Villa no es lo mismo que el que se denomina Campo de la Jura, pues este es solo una pequeña parte de aquel; que esta circunstancia no permite identificar el Campo de la Jura con el castañedo inscrito en el registro y que caso de que Cutre tuviera alguna propiedad en el campo expresado, sería solo la de los castaños; informe del perito José Ramón Alonso Villarmil manifestando que no existen antecedentes bastantes para identificar el castañedo inscrito en el registro con el Campo de la Jura, y que el precio de 400 reales dado al castañedo es muy inferior al que le corresponde; que la inscripción del registro hace referencia solamente a un grupo de castaños y no al terreno que estos ocupan; certificación del Registro de la Propiedad de Cangas de Onís de que figura inscrito con fecha 15 de julio de 1895 (practicada en el juzgado de Infiesto el 17 de agosto de 1894), a medio de información posesoria, y a nombre de Ángel González Cutre, un terreno o castañedo en términos del pueblo de Soto de Cangas y sitio de Cabo de Villa, que ocupa una superficie de 48 áreas 30 centiáreas y linda: al Oeste, con bienes de Ángel González Cutre, al Norte, con la carretera de Corao, al Este y Sur, con el camino inmediato a La Pedrera; información testifical practicada por el Juzgado de Cangas de Onís encaminada a probar que González Cutre viene desde hace bastantes años poseyendo quieta y pacíficamente el terreno denominado Cabo de Villa, Canvilla o Campo de la Jura, y que dicho terreno no está comprendido en las montañas de Soteves, Gines y Cavia, ni tiene nada que ver con los terrenos denominados Hueso del Repelao; dictamen pericial suscrito por Enrique Sánchez, manifestando que el terreno en cuestión es el mismo inscrito en el registro a nombre de Ángel González Cutre; acta de la inspección ocular con afirmación y demostración idénticas; certificación expedida por el jefe de sección de la dirección de Administración local de que con fecha 16 de julio de 1895 se dictó por el Ministerio de la Gobernación orden revocando la providencia del gobernador civil de Oviedo de 1º de agosto de 1894. Colección legislativa de España : primera serie : parte segunda : Jurisprudencia administrativa, tomo IX, volumen 1.º de 1902, enero a junio, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1905, pp. 529-535.
[30] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 182, 30 de septiembre de 1894, pp. 1-2.
[31] En el año 1894 era juez municipal José González Sánchez, con el tiempo alcalde de Cangas de Onís, pero no he podido precisar si fue el autor del informe, como parece. Boletín oficial de la provincia de Oviedo, núm. 89, 20 de abril de 1894, p. 4.
[32] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 179, 8 de septiembre de 1894, p. 2.
[33] Durante el banquete celebrado en honor de Manuel Uría, el 17 de octubre de 1901, Victoriano García Ceñal hizo constar “que él fue el primero que protestó contra los que trataron de usurpar el campo de la Jura”. Ordóñez, Félix, “Cangas de Onís : Banquete en honor del diputado a Cortes por Infiesto D. Manuel Uría”, en El Progreso de Asturias, Oviedo, año I, núm. 168, 19 de octubre de 1901, p. 2.
[34] Copiado en El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 184, 14 de octubre de 1894, p. 2.
[35] Ibíd.
[36] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 182, 30 de septiembre de 1894, p. 1 y año V, núm. 198, 20 de enero de 1895, p. 3.
[37] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 181, 23 de septiembre de 1894, p. 1. Firma el telegrama Antonio del Valle, presidente del Centro Asturiano de Puerto Rico y de la comisión nombrada para realizar la protesta ante el Ayuntamiento de Cangas de Onís y, en su caso, la compra del Campo de la Jura.
[38] Acta de protesta otorgada por varios asturianos residentes en la isla de Puerto Rico (Campo de la Jura en Cangas de Onís), ante Tomás Valldejuli y Calatraveño, notario de Bayamón (Puerto Rico), Puerto Rico, 8 de septiembre de 1894. Archivo Histórico de Asturias, Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de Oviedo, Expedientes técnicos, C83720/07.
[39] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 183, Cangas de Onís, 7 de octubre de 1894, p. 2. Reproduce la reseña publicada por El Buscapié, periódico liberal y progresista de Bayamón, fundado en 1877 por Manuel Fernández Juncos.
[40] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 182, 30 de septiembre de 1894, p. 3. Confiamos “que el Sr. Gobernador civil de la provincia, que ha de resolver el asunto, ha de hacer justicia, revocando el acuerdo del Ayuntamiento, haciendo el mismo caso del informe de la Comisión provincial que de las coplas de Calaínos”.
[41] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 183, 7 de octubre de 1894, p. 3.
[42] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 185, 21 de octubre de 1894, p. 1. Firma en Oviedo a 1.º de octubre de 1894 el gobernador interino Francisco Portela.
[43] El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 183, 7 de octubre de 1894, p. 1.
[44] “Al hablar del Ayuntamiento se entiende que nos referimos a determinados concejales, a los que votaron la apelación ante el Ministro de la Gobernación. / Los concejales Sres. González Díaz, [Francisco] Pantín [Cajigal], Cortés y Quesada que ya se habían opuesto al cerramiento, también ahora se opusieron y votaron en contra del recurso de apelación. / A cada cual lo suyo, y a estos señores concejales nuestro aplauso por su comportamiento”. El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 185, 21 de octubre de 1894, pp. 1-2.
[45] Diario de las Sesiones de Cortes : Congreso de los Diputados, núm. 25, sesión del martes 11 de diciembre de 1894, p. 627-629. Esa expropiación en la que parecen estar de acuerdo Suárez Inclán y el marqués de Lema, también fue reclamada por José María Berdayes, un cangués residente en Madrid, en carta a El Auseva en la que exhorta al pueblo cangués a continuar la lucha. El Auseva, Cangas de Onís, año V, núm. 227, de 11 de agosto de 1895, p. 2.
[46] El Auseva, Cangas de Onís, año V, núm. 226, de 4 de agosto de 1895, p. 3.
[47] La Saeta, El Puente (Parres), año II, núm. 30, 18 de agosto de 1895, p. 1.
[48] El Auseva, Cangas de Onís, año V, núm. 244, 8 de diciembre de 1895, p. 3.
[49] El Auseva, Cangas de Onís, año VI, núm. 252, 2 de febrero de 1896, p. 2.
[50] Colección legislativa de España, pp. 529-535.
[51] Petición de cierre, lo que implica estar en abertal; no identificar con exactitud que el castañedo inscrito sea el Campo de la Jura; la prueba testifical no precisa nada de la posesión y ni la pericial ni la inspección ocular pueden manifestar nada acerca de que el terreno amillarado e inscrito sea el mismo que el ayuntamiento autorizó a cerrar.
[52] “Ahora lo que se precisa es levantar allí un monumento que perpetúe el glorioso suceso de la jura del heroico Rey D. Pelayo”. El Auseva, Cangas de Onís, año IV, núm. 183, 7 de octubre de 1894, p. 2.
[53] Ordóñez, Banquete en honor del diputado a Cortes por Infiesto D. Manuel Uría, p. 2.
[54] Fernández Rosete, Fernando, Pelayo y Covadonga, Arriondas, Imprenta “El Sella”, 1909, p. 21. La ceremonia no se volvió a repetir.
[55] Ibíd., p. 19.
[56] Mascarilla, “En el Campo de la Jura.—El Rey y el Concejo. Monumento al Rey Pelayo”, en La Época, Madrid, año LIII, núm. 18.728, 3 de agosto de 1902, p. 2.
[57] El Auseva, Cangas de Onís, año XIV, núm. 672, 13 de febrero de 1904, pp. 2-3.
[58] Boletín oficial de la provincia de Oviedo, núm. 258, 15 de noviembre de 1904, p. 4. El Ayuntamiento de Cangas de Onís y la Abadía de Covadonga fueron declarados rebeldes, publicándose el fallo en el boletín para que les sirviese de notificación.
[59] El Auseva, Cangas de Onís, año XV, nº 723, 4 de febrero de 1905, p. 3. En el juzgado local, Ángel González Cutre había presentado demanda de daños y perjuicios que retiró a ruego de su amigo y apoderado, el antiguo alcalde cangués José Dosal González: «Sr. D. José Dosal / Cangas de Onís / Mi querido amigo: No estoy conforme con V. en que a esa gente deba imponérseles por todo castigo el olvido a sus hechos; pero para que V. vea que deseo complacerle, y que procuro darle gusto, le autorizo para que retire de ese Juzgado el escrito que contra ellos tengo presentado en demanda de daños y perjuicios. Veremos si saben agradecérselo a V. / Suyo affmo. Amigo / Ángel G. Cutre / Madrid 23 de Abril de 1905.» El Auseva, Cangas de Onís, año XV, nº 735, 29 de abril de 1905, p. 3.
[60] Cabal, Constantino, Covadonga : estudio histórico-crítico, Madrid, Editorial Voluntad, 1924, pp. 219-220.
[61] La Saeta, El Puente (Parres), año II, núm. 30, 18 de agosto de 1895, p. 1.
[62] “En la Peña de Manil, -donde risca el sol primero- está el cuero de un buey pinto -atacado de dinero-”. Anotación al dorso de un dibujo relacionado con los hallazgos realizados en 1906 por Hermilio Alcalde del Río en Peñe Manil (Cebia). Diego Somoano, Celso, “La colección “Soto Cortés” de Labra, Cangas de Onís”, en Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, Oviedo, Instituto de Estudios Asturianos, 1960, año XIV, núm. XL, p. 289.
En un examen de selección de personal para el ayto. de Cangas de Onís, preguntan: «¿Dónde fue proclamado rey, Pelayo?» entre las opciones, figuran tanto el Repelao, como el campo de la Jura. ¿Cuál pondría usted? ¿En qué hecho o documento se basaría el consistorio para dar la respuesta correcta? Gracias.
Me gustaMe gusta
Hecho o documento, ninguno. Es una tradición oral que no permite asegurar con certeza que fuese en uno u otro sitio, según mis conocimientos. Desconozco los términos exactos en que se formuló la pregunta, quizá en ella estuviese la clave. Si dice que fue alzado sobre el escudo, el Repelao; si dice que juró como rey, el Campo de la Jura, pero reitero que hecho o documento probado, ninguno. Saludos.
Me gustaMe gusta
Un gran e interesante trabajo.
Enhorabuena.
Me gustaMe gusta