Etiquetas
En el año 2016 el Ayuntamiento de Cangas de Onís publicó un libro dedicado a Federico Ortiz (Federico Ortiz López y el Bazar X, de José Luis Armendáriz) que supuso un gran paso en el reconocimiento de Cangas de Onís a uno de sus hijos, generoso donante y verdadero artífice de la reconstrucción de la capilla de San Antonio a principios del siglo XX. Un año antes el concejo había rendido homenaje a don Celso Diego Somoano publicando Cangas de Onís, señas de identidad que incluía un capítulo dedicado a la ermita y las fiestas de San Antonio. Don Celso no llegó a saber cuando se hizo la primitiva capilla de San Antonio y así lo dejó escrito en los pregones de las fiestas de los años 1981 y 2002 y en los distintos artículos que dedicó al santuario del patrono cangués. La pérdida del libro de visitas de la capilla, que existió al menos hasta 1936, le privó de conocer todo lo concerniente a su creación y fundadores; sin embargo el añorado cronista de Cangas de Onís acotó la fecha de su construcción entre los años 1746 y 1757, concretamente entre las visitas parroquiales de Vicente García de la Peña, a las cofradías, fundaciones y capillas entre las que no figura la de San Antonio, y Joseph Antonio Mexide Bayón que ya dispone algunas mandas relativas a la capilla del paduano. Ahora la generosidad de Mabel Ortiz y Alfredo Laria, actuales propietarios del palacio Cortés, me ha permitido conocer varios documentos que nos descubren, en buena medida, la fundación y construcción de la primera capilla de San Antonio.
El día 11 de junio de 1750, Sebastián Álvarez de las Asturias y Nava, cura párroco de Santa María de Cangas de Onís puso certificación, en la licencia de fabricar, bendecir y celebrar otorgada por el licenciado José Menéndez de Luarca y Tineo, de estar acabada la capilla del glorioso San Antonio de Padua en Cangas de Onís y “hallarse dicha cappilla dezente y con los y con los [sic] ornatos que se necesitan para poderse zelebrar en ella el santo sacrificio de la misa”; en vista de ello, me aventuro a decir que el 13 de junio de 1750 se celebró la primera misa de San Antonio en la capilla de su advocación.
La actual fábrica nada tiene que ver con la antigua y primera capilla de la que no conozco fotografía. Estaba ubicada en el mismo lugar que la actual pero en sentido transversal, orientada según el antiguo uso de las iglesias cristianas, con la cabecera hacia el este y el pórtico, lugar de acceso, al oeste. Un texto[i] del escritor cangués Antonio Bascristóbal de Diego permitió a don Celso esbozar su traza, muy similar a la de otras capillas rurales del concejo:
La vieja capillina de San Antonio, tal como nos la describe, a su modo, el escritor cangués Antonio Bascristóbal, debió ser de factura sencilla, con su altar al lado de la riega de Ricao, donde estaba colocado un viejo y hermoso retablo barroco, y su minúsculo campanario de un solo hueco, con una pequeña campana de débil voz, mirando a la vieja iglesia parroquial de Santa María del Mercado, con sus paredes cargadas de hiedra, y su pequeño pórtico, refugio de niños y mayores, devotos del santo. De nave rectangular y ábside cuadrado tenía acceso por el lado oeste. Adosada o más bien como continuación hacia el sur se encontraba la Casa de Novenas, que más tarde se convertiría en escuela[ii].
En la actualidad la capilla de San Antonio se representa asociada a la ciudad de Cangas de Onís, pero las personas de más edad recordarán cómo en el pasado los vecinos de los diversos lugares de la parroquia de Santa María acudían a celebrar al santo y quizá continúen haciéndolo aunque yo lo ignore. Y lo hacían, probablemente, siguiendo la costumbre de sus mayores que a mediados del sigloXVIII habían contribuido a la fundación y construcción de la capilla de San Antonio, fruto del esfuerzo de una parroquia que incluía lugares no sólo de Cangas de Onís sino también del vecino concejo de Parres. En efecto, en la escritura que otorgan los vecinos para fabricar la capilla de San Antonio de Padua figuran representantes de los diversos lugares obligados a contribuir: la Güera de Dego (los actuales lugares de Avalle, Dego y Soto de Dego);el lugar y coto de la Vega del Sella, esto es Tornín; Caño; Següenco; Nieda; Cabielles; Narciandi; Onao; Cardes; Helgueras; Celango; Llueves y la villa de Cangas de Onís. No se mencionan representantes de Tresano, Santianes de Tornín y el Collado del Andrín, aunque como lugares pertenecientes a la parroquia de Santa María debieron contribuir igualmente.
La escritura está fechada en Cangas de Onís el 18 de enero de 1750 y en ella leemos que desde hace años los feligreses tienen devoción a San Antonio de Padua por lo que quieren fabricar una capilla en las proximidades de la iglesia parroquial, en el sitio y paraje más adecuado donde se hacen las procesiones de las fiestas sacramentales, letanías mayores y rogativas pidiendo a Dios la conservación de los frutos y bienes temporales. Don Celso nos habló de la gran devoción que existía hacia el santo, aludiendo a mandas piadosas del siglo XVII y al testamento de Francisco Cortés de la Vega, fechado en 1720, en el que manda se digan “tres misas de amor a San Antonio, en su capilla” que el fallecido cronista supuso, con buen criterio, estaría en la misma iglesia parroquial al no ser mencionada por el visitador Vicente García de la Peña el 15 de octubre de 1746.
Los otorgantes, por sí y en representación de sus vecinos, se obligan a hacer a sus expensas la capilla con toda decencia dotándola de los ornatos y alhajas necesarios para el culto, así como a su manutención, tanto ellos como sus herederos y sucesores, si no fuesen suficientes las limosnas de los fieles y devotos. Y solicitan licencia para su bendición y que en ella se pueda celebrar misa. Representaron a los mencionados lugares las siguientes personas: Domingo Pilar, Antonio de la Vega, Francisco de Villar y Juan de Villar (de la Güera de Dego); Pedro de Granda y Francisco González (del coto de la Vega de Sella); Juan del Abrigo y Juan de Villaverde (de Caño); Toribio Fernández, Domingo Fernández y Domingo de Labra (de Següenco); Juan del Valle y Domingo del Valle mayor en días (de Nieda); Bartolomé Sánchez y Francisco Sánchez (de Cabielles); Agustín Cabielles y Francisco Suero (de Narciandi); Cosme de la Vega (de Onao); Manuel Teleña y Toribio Teleña (de Cardes); Gaspar Sánchez (de Helgueras); Juan González mayor en días (de Celango); Juan González y Agustín Fernández (de Llueves); Francisco del Dago García y José de Soto Sánchez (de la villa de Cangas de Onís).
La licencia para fabricar la capilla, dada en Oviedo el 29 de mayo de 1750, es un trámite administrativo del obispado pues ya por entonces estaba fabricada y preparada para su bendición y posterior celebración de las misas, o como se dice en el documento: “fabricada, fenecida, decente, y hornamentada de todo lo necessario de modo que se pueda celebrar en ella”. También se dice que se fabrica por los vecinos de la parroquia de Santa María de Cangas de Onís “a sus expensas y en territorio propio” y “hacia dicha yglessia parroquial, en sitio, y parage apacible y a propósitto común de todos”, obligándose a perpetuidad a la manutención material y ornamental de la misma.
En el año 1760 la capilla fue dotada con un retablo realizado por el maestro tallista Juan Antonio González Berbeo. El 22 de julio de 1759 se formalizó el contrato de su fabricación entre los patronos de la capilla y González Berbeo con una serie de condiciones, que ignoramos por desconocer el documento, y un coste que no debía sobrepasar los 2.000 reales. Su entrega se realizó el 12 de octubre de 1760, a la vista del mismo en la propia capilla de San Antonio. Convocados para dicha entrega concurrieron, por la parroquia, Fernando Álvarez Nava, teniente de cura que fue de la misma, Pedro del Valle, excusador de ella, Juan Francisco de la Vega, presbítero y capellán de la capellanía colativa de Nuestra Señora del Rosario, y los vecinos Francisco Varela Bermúdez, José Antonio Valdés, Pedro Cortés, Pedro Sánchez y Francisco de la Cuesta, actuando como notario José Gómez.
Reconocido el retablo, se comprobó que estaba hecho y fabricado con las condiciones y calidades estipuladas, solo se hallaba en falta el forrar o mullir las columnas; como el tallista se obligó a enmendar este fallo y estaban satisfechos con el resultado, para evitar costas y gastos que se producirían al nombrar peritos para su reconocimiento, se libraron a favor de González Berbeo los 2.000 reales convenidos.
Juan Antonio González Berbeo, también llamado Juan de Berbeo, fue un maestro tallista, natural de Oviedo, que realizó varios retablos en el concejo de Cangas de Onís en la década de 1750 a 1760. En orden cronológico, trabajaría primero en el retablo de la capilla de Nuestra Señora de la Visitación, en el lugar de Paroro, capilla que pertenecía a los García de Paroro. Celso Diego Somoano lo considera anterior a 1750, pues el 22 de agosto de dicho año se formalizó en Cangas de Onís un documento sobre el pago ante el escribano Toribio de Aladro[iii]. Por entonces González Berbeo era vecino de la ciudad de Oviedo y residente en el concejo de Cangas de Onís. Construyó luego el retablo de la capilla de San Antonio en Labra, en la casa así llamada, propiedad de los González de Teleña, que necesariamente realizó con anterioridad al 2 de diciembre de 1760, fecha de la escritura de contrato para la ejecución del retablo de San Andrés de Soto de Cangas en la que se dice que “ha de hacer en dicha capilla un retablo de la misma hechura, tan bien trabajado, limpio y ajustado como el que hizo en la capilla de San Antonio, sita en el lugar de Labra”. Debió realizarse bastante antes pues el 22 de julio de 1759 había contratado la construcción del retablo de San Antonio de Cangas de Onís. Y por último el de San Andrés, valorado en 3.300 reales de vellón como consta en la escritura de contrato entre la fábrica y Juan de Berbeo formalizada en Soto de Cangas ante Joseph Antonio de Otedo en la fecha indicada[iv]. Hemos de suponer que en los años que median entre las fechas señaladas, Juan de Berbeo no se mantuviese ocioso y realizase algún otro retablo para las capillas e iglesias del concejo y limítrofes.
Don Celso[v] nos dice que el retablo fue dorado el mismo año de su construcción por el maestro dorador Antonio Fernández[vi] que en el año 1765 dorará y pintará, juntamente con su colega Juan Gutiérrez Miranda, el retablo de Nuestra Señora del Rosario de la iglesia parroquial.
De la primitiva capilla de San Antonio hoy no queda nada aunque la imagen del santo seguramente recibió culto en ella y probablemente lo habría recibido ya en la capilla de Santa Ana pues, cito nuevamente a Celso Diego Somoano, “parece algo anterior a la fundación de su capilla, su forma y trazas así lo confirman a pesar de los arreglos que la desfiguran”.
No quiero concluir sin antes expresar mi agradecimiento a Tineli por la fotografía que ilustra este artículo y a Mabel Ortiz por su valiosa contribución al conocimiento de la historia de la capilla de San Antonio en Cangas de Onís.
Francisco José Pantín Fernández
Artículo publicado, sin las notas, en: Boletín de Fiestas de San Antonio, Cangas de Onís, Sociedad de Festejos, 2018, pp. 17-26.
ANEXOS
Traslado de la escritura de obligación de los vecinos de la parroquia de Santa María de Cangas de fabricar a sus expensas la capilla de San Antonio de Padua y de costear su mantenimiento y ornato
Escriptura
En la villa y parrochia de Santa María de Cangas de Onís del mismo conzejo, a diez y ocho días de el mes de henero año de mil setezientos y zinquenta ante mí el notario y testigos parezieron per[desvaído: sonal ?]mente Domingo Pilar, Antonio de la Vega, Francisco y Juan de Villar, vezinos de la Güera de Dego, conzejo de Parres, de esta dicha parrochia y asi[mis]mo parezieron Pedro de Granda y Francisco González Mo[desvaído], vezinos de el lugar y coto de la Vega de Sella; Juan del Abrigo y Juan de Villaberde, vezinos de el lugar de Caño; Thoribio Fernández, Domingo Fernández y Domingo de Labra, vezinos de el lugar de Sebuenco = Juan y Domingo del Balle mayor en días, vezinos de el lugar de Nieda; Bartholomé y Francisco Sánchez, vezinos de el lugar de Cabielles; Agustín Cabi[desvaído: elles] y Francisco Suero, vezinos de el lugar de Narziandi; Cosme de la Vega [vezino] de el lugar de Onado; Manuel y Thoribio Teleña vezinos de el lugar [de] Cardes; Gaspar Sánchez y Juan González mayor en días, vezinos de el lugar de Helgeras y de el de Zelango; Juan González y Agustín Fernández, vezinos de el lugar de Lluebes; Francisco del Dago García y Joseph de Soto Sánchez, vezinos de esta dicha villa, todos los referidos son vezinos y feligreses de esta referida parrochia por lo que a ellos toca y en nombre y voz de todos los demás sus vezinos por quienes se obligan en forma de que abrán por firme estable y balidero lo que ellos hizieren y otorgaren en este escripto debaxo de obligación expresa que hazen de sus personas y vienes y debaxo de las leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene e dijeron y otorgaron que en la mexor forma que aya lugar en derecho que aya algunos años que así dichos otorgantes como dichos sus vezinos de sus repetidos lugares de esta referida parrochia an tenido y tienen debozión al glorioso San Antonio de Padua y en esa atenzión pretenden el fabricar y hazer al glorioso san[to] ynmediata a la yglesia parrochial de esta parrochia en el sitio y pa[desvaído: ra]ge más a propósito por donde las prozesiones de las fiestas sacra[mentales] // letanías mayores y más que se hazen de rogatibas pidiendo a Dios nuestro señor la conserbazión de los frutos y buenos [sic] temporales, en esta parochia, agan xenuflesión y orazión; cuya capilla se obligan hazer y fabricar con toda dezencia, a todas sus expensas y costa adornándola de ornatos y mas alaxas nezesarias para el mayor culto y benerazión de Dios nuestro señor y de su santíssima madre a onrra y gloria de el glorioso santo y bien de las ánimas benditas de el purgatorio; a la fábrica y manotención de todo lo nezesario así dichos otorgantes como los demás sus feligreses y vezinos, sus hijos herederos y subzesores se obligan y hazen allaneamiento en toda forma donde no alcanzase la limosna que al santo glorioso le diesen los fieles y debotos suyos, desde luego quieren y consienten ser ellos fábrica de la enunciada capilla para que siempre se conserbe y manotenga con toda dezencia y benerazión, y no lo haziendo según dicho es, piden y suplican al ylustrísimo señor obispo de es[te] obispado y a su erepto probisor y visitadores generales los puedan obligar a ello y en bista de este allaneamiento, asimismo piden y suplican echa que sea dicha capilla y adornada de ornamentos y más alaxas como lleban dicho se les conzeda lizencia para su bendizión, como para que en ella se pueda zelebrar el santo sacreficio de la missa y en esta forma se obligaron de estar y pasar en todo y por todo lo referido de baxo de obligazión esprexa que desde luego hazen de sus personas y vienes, presentes y foturos con poder y submisión a las justicias de su majestad de su fuero para que a ellos les obliguen como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada por los otorgantes consentida y no apelada sobre que renunciaron todas y qualesquiera leyes, fueros y derechos de su fabor con la general del derecho [roto: en] forma y así lo otorgaron con todas las fuerzas y firmezas en derecho nezesarias aunque aquí no haian espresadas estando presentes [los] testigos Pedro Bezeña, Pedro de Viego, y Juan de Cabielles, vezinos y feli[roto: gre]ses de la parrochia de San Juan de Par[r]es, del mismo conzejo de Pa[rres] a los quales y dichos otorgantes que lo firmaron lo[s] dichos Juan de Villaberde, // Juan del Abrigo, Agustín Cabielles y Francisco de el Dago García que todos los demás otorgantes dijeron no saber, firmolo a su ruego el dicho Pedro Bezena, yo el notario doy fee conozco Juan de Billaberde, Juan del Abrigo, Agustín Cavielles, Francisco del Lago [sic] Garzía, como testigo y a ruego Pedro Bezeña. Ante mí Joseph Gómez.
Licencia de fabricar, bendecir y celebrar, otorgada por el licenciado José Menéndez de Luarca y Tineo, provisor y vicario general de la catedral de Oviedo y su obispado.
Nos el Lizenziado don Joseph Menéndez de Luarca y Tineo canónigo penitenciario de la santa yglessia cathedral de esta ciudad de Oviedo, provisor y vicario general de ella y su obispado sede episcopali vacante.
Hazemos saver al cura o escusador de la parroquia y villa de Santa María de Cangas de Onís del mismo conzejo y más personas a quien tocare lo que se hará menzión que en vista de la ynformazión y autos hechos por este tribunal y con comisión y carta de xusticia de él que se leyó y publicó en dicha parroquia y su yglssia en día festivo al ofertorio de la missa popular sin ympedimentto a instanzia de los vecinos de ella sobre que se les conzeda licenzia, para a sus expensas y en territorio propio hacer y fabricar una capilla titular del glorioso San Antonio de Padua en la espresada villa hacia dicha yglessia parroquial, en sitio, y parage apacible y a propósitto común de todos, y para su bendición hecha que sea y poderse celebrar en ella, mediante por escriptura pública que otorgaron y está presentada, se obligaron de mancomún para perpetuydad de dicha capilla a la manutenzión de lo material y hornamental de ella, y en vista asimismo de la citada escriptura, y referida ynformación, e informe jurado de dicho cura juez de Comissión que entendió en ella, uno y otro justificativo de la utilidad, y mas causas alegadas, y que no se ha contradicho por el fiscal de este tribunal, y antes renunció el traslado que se le ha comunicado, probehimos auto, y libramos la presente por cuyo thenor conzedemos licencia y facultad en forma a dichos vezinos de Santa María de Cangas de Onís para que a su costa y espensas puedan hacer y fabricar dicha capilla de San Antonio de Padua en el sitio y forma que intentan, y ba prebenido siendo común de todos; y al cura o escusador de la referida parroquia se la conzedemos también para que constándole hallarse fabricada, fenecida, decente, y hornamentada de todo lo necessario de modo que se pueda celebrar en ella, de que pondrá certificación firmada suya a continuación de la presente, pueda vendicir y bendiga dicha capilla conforme a ceremonia del ritual romano, y executado celebrarse en ella el santo y soberano sacrificio de la missa por qualquier sacerdote secular o regular con legítimas licencias sin perjuicio del derecho parroquial ni yncurrir en pena alguna. Dada en Oviedo a veinte y nuebe días del mes de mayo de mill setecientos y cinquenta años = enmendado = dichos vecinos = Valga #
[En el margen] 18 maravedís [rúbrica]
[En el margen] 15 rreales y 6 maravedís Licenciado Menéndez [rúbrica]
240 maravedís Por mandado de el señor provisor / Roque Prietto Longoria [rúbrica]
[En el margen] 200 maravedís Valga sin sello [rúbrica de Roque Prietto Longoria]
Lizenzia de fabricar, vendicir y celebrar
Certificación de hallarse la capilla decente y ornamentada para celebrar misa
Como cura que soy desta parroquia de Santa María de Cangas zertifico estar fenecida la fábrica de la cappilla del glorioso San Anttonio de Padua que se menziona en el despacho desta otra parte y hallarse dicha cappilla dezente y con los y con los [sic] ornatos que se necesitan para poderse zelebrar en ella el santo sacrificio de la misa de que doy fee en esta de reptoría de Cangas de Onís y junio onze de mill septezientos y zincuenta =
Sebastián Álvarez de las Asturias y Nava [rúbrica]
Libramiento del pago de 2.000 reales a favor de Juan Antonio González Berbeo por la construcción del retablo de la capilla de San Antonio en Cangas de Onís.
En la capilla del glorioso San Pelayo sita en esta villa y parroquia de Santa María de Cangas de Onís deste mismo conzejo a doze días del mes de octubre año de mill setezientos y sesenta haviendo cuncurrido a esta dicha capilla don Fernando Álbarez Naba, theniente de cura que fue desta dicha parroquia; don Pedro del Balle, presente escusador de ella; don Juan Francisco de la Vega, presvítero capellán de la capellanía colactiva de Nuestra Señora del Rosario sita en la yglesia parrochial desta dicha parroquia; don Francisco Barela Bermúdez; don Josephe Anttonio Valdés; Pedro Cortes; Pedro Sánchez; Francisco de la Cuesta; Juan González verbeo y Josephe Gómez; y el dicho Juan González Berbeo maestro tallista orginario de la ziudad de Oviedo y todos los demás vezinos desta parroquia e dijeron que haviendo sido convocados y llamados en nombre de los demás vezinos destta parroquia para el efecto de sastifazer y entregarse en el retablo nuebamente fabricado por el referido tallista en la capilla del glorioso San Antonio de Padua sita en esta dicha villa y parroquia; y reconozido por los octorgantes que está echo y fabricado con las condiziones y calidades, que se capituló en sus prinzipios el año pasado de quarenta digo de zinquenta y nuebe; el día veinte y dos de julio del mismo año, presentes asimismo dichos octorgantes y mediante dicho tallista thiene cumplido con dichas condiziones exzeto que solo se alla de falta el forrarlas colunas que sean nezesario de dicho rretablo en lo demás correspondiente a él se dan por entregados y sastifechos del menziona[do] retablo en voz y en nombre de los demás vezinos desta referida parroquia como patronos que son de dicha capilla del glorioso San Antonio y mediante el dicho don Fernando Álvarez Nava; en el tienpo que fue tal escusador en esta zitada parrochia octubo despacho del juez eclesiástico deste obispado; para poder distribuir los caudales de los santuarios desta menzionada parroquia los quales; los que se depositaron en poder del dicho don Juan Francisco de la Vega en virtud de orden del señor fiscal eclesiástico deste obispado y como tal depositario pararon en su poder los caudales del dicho glorioso San Antonio; y por quanto los octorgantes fueron convenidos con el dicho Juan Gonzalez Berbeo que dicho retablo no pasase de dos mill rreales según consta de las capitulaziones echas y por oviar costas y gastos e[n] nombrar maestros para el reconozimiento del dicho rectablo y estar echo como ba referido a toda satisfazión exzepto el mullir dichas colunas y no reconozer otra falta en él y el dicho tallista se obliga en forma a mullirlas con toda perfezión; y en atenzión a todo lo referido de común consintimiento ttodos los menzionados octorgantes libran a fabor del dicho Juan González Berveo dichos dos mill rreales contra el dicho depusitario de los quales saque el correspondiente rezibo que se le pasarán y abonarán en las quentas de dicho deposito y por este libramiento el que se entregue por el presente noctario al dicho don Juan Francisco de la Vega para su resguardo originalmente así lo acordaron y mandaron y firmaron los que quisieron de que yo el noctario doy fee =
[Firmas] Francisco Barela Bermúdez; Pedro Sánchez; Pedro del Valle; Joseph Antonio Valdés; Pedro Cortés; Francisco de la Cuesta; Juan Antonio González Berbeo; Ante mí Joseph Gómez Notario ppes[?]
Notas
[i] Bascristóbal de Diego, Antonio, “Andanzas de Pachín de Xuaca : La venta de la Cuca”, en Asturias : órgano oficial del Centro Asturiano de Buenos Aires, Buenos Aires, año XIV, núm. 106, marzo de 1932, pp. 6-9.
[ii] Diego Somoano, Celso, Cangas de Onís, señas de identidad, Cangas de Onís, Ayuntamiento de Cangas de Onís, 2015, pp. 297-298.
[iii] Según Celso Diego Somoano: Toribio de Aladro, Cangas, 22 de agosto de 1750. Juan González Verbeo, sobre el retablo de la Capilla de Paroro (cuestión de pago). Era Juan Gz. vecino de la ciudad de Oviedo y residente en el concejo de Cangas de Onís.
[iv] Escritura de contrato entre la fábrica de San Andrés de Soto de Cangas y Juan de Berbeo, maestro tallista, pasó ante Joseph Antonio de Otedo, fechada en Soto el día 2 de diciembre de 1760. “En el lugar de Soto de Cangas del concejo de Cangas de Onís a dos días del mes de diciembre del año de mil setecientos y sesenta, ante mí escribano y testigos parecieron presentes entre partes, de la una Francisco López, mayordomo de fábrica de la Capilla del Glorioso Apostol San Andrés, sita en este dicho lugar y de la otra Juan de Berbeo, Maestro Tallista natural de la ciudad de Oviedo, y dijeron: Que entre el Sr. Cura Párroco y vecinos de dicho lugar y dicho Juan de Berbeo es tratado y ajustado el que dicho Juan de Berbeo ha de hacer en dicha capilla un retablo de la misma hechura, tan bien trabajado, limpio y ajustado como el que hizo en la capilla de San Antonio, sita en el lugar de Labra, y por las medidas correspondientes al sitio en que este se ha de poner, que es en el que está el que hoy tiene dicha capilla, de modo que el alto y remate ha de llegar a cubrir el arco forme (sic) de aquel lienzo de pared y el ancho ha de ser a correspondencia, y según el sitio lo pide, y para dicha obra se le han de dar las maderas aserradas y clavos y cola necesarios, y por su hechura y trabajo tres mil trescientos reales de vellón pagados en tres tercios, el primero para mediados de noviembre… [roto] las dos tercias partes de la obra, y el tercero y último estando fenecida y acabada, y es expresa condición de dicho trato que dicho Sr. Cura y vecinos han de buscar Maestro Tallista que [fenecida la obra] la reconozca, y bajo juramento diga su legítimo valor, esto es lo que merece su hechura y si está o no arreglada a la planta dada, y si declarase no merece la hechura dichos tres mil y trescientos reales, eso menos que declare dicho Maestro se le ha de dar y bajar de los referidos [tres mil] trescientos reales de vellón, y en caso de que declare valer más no se le ha de dar a dicho Berbeo esta demasía pues desde ahora la condona y hace gracia de ella a favor de dicha fábrica, y en este caso ha de ser de cuenta de ella el costo que tenga traer dicho Maestro… bajo estas condiciones dicho Berbeo se obliga a hacer dicha obra y dicho mayordomo al apronto de dichos materiales y a pagárselo según va dicho… para lo que obliga los bienes y efectos de dicha fábrica y en especial las deudas que hoy tiene a su favor, quedando de su cuenta el solicitar la paga… Y así lo otorgaron siento testigos D. Jph. Miyar vecino de este concejo, Jph. de Coro y Bruno Pandiella residentes en este lugar… firmolo dicho Juan de Berbeo y por dicho mayordomo que dijo no saber firmó un testigo. Firman: Juan Antonio González Berbeo, y como testigo Joseph Miyar. Ante mí, Jph. Antonio de Otedo.” [Transcripción de Celso Diego Somoano] / “La parte que se conserva de este retablo corresponde al asiento del mismo, con cartelas y ménsulas, más cercanos en los detalles al churriguerismo, que al simple barroquismo, y con policromía muy notable (las piezas parece que han sido repintadas de nuevo lo que impide conocer, de modo preciso, el tono de esta policromía). En el retablo actual (formado de azulejos dando aspecto de “retablo”, colocado sobre los restos del viejo), existen dos imágenes antiguas, de pequeña altura: una, de la Purísima, de vestido blanco, con su manto azul con estrellas doradas, llevado sobre uno de sus hombros, las dos manos apoyadas una contra la otra en actitud de oración, rostro un tanto rígido y pelo redondeado y rubio, y la otra, difícil de catalogar, con capa blanca, sobre un traje oscuro de hábito, con las manos en la misma posición orante, que la anterior). Estas dos imágenes, según creen algunos de los vecinos, proceden de la capilla vieja de Cambre. ¿Podría ser una de ellas la imagen de la Encarnación, titular de dicha Capilla? Culmina el “retablo” un Crucifijo singular, coronada la efigie, con otros restos del primitivo retablo.” [Diego Somoano, Celso, «De palacios, familias y personajes: Soto de Cangas», en Boletín de Fiestas de Nuestra Señora, Corao, Asociación Cultural Abamia, 2000]
[v] Expediente de reducción a escritura del testamento de Sebastián Álvarez de las Asturias Nava, cura de la parroquia de Cangas de Onís. Ante Santos Josef Carcedo, año 1778.
[vi] Antonio Fernández juntamente con Juan Gutiérrez Miranda, también maestro dorador, doró y coloreó el retablo de Nuestra Señora del Rosario de la iglesia parroquial de Cangas de Onís en 1765.